CONTRATO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO

 

CONTRATO DE FlDEICOMISO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL COMO FIDEICOMITENTE, REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA y CRÉDITO PUBLICO Y POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACIÓN, POR LA OTRA, EL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO EJlDAL, S.A. DE C.V. COMO FIDUCIARIO, y POR OTRA MAS, NACIONAL FINANCIERA. S.A. AL TENOR DE LOS SIGUlENTES ANTECEDENTES y CLÁUSULAS.  

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal, de acuerdo con su programa de Gobierno tendiente a ampliar, consolidar y perfeccionar la Reforma Agraria, en beneficio de la población campesina y del desarrollo de 1a economía del país, expidió con fecha 15 de abril del año pasado, el Reglamento para la Planeación Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, en el que se establecen con precisión las bases para el buen manejo de dichos fondos y para fijar el alcance de la expropiación y permuta de sus parcelas. El reglamento de referencia, fue publicado en el Diario oficial del 23 del mes y año citados, habiendo entrado en vigor con esa misma fecha.

  2. Dicho Reglamento crea el Fondo Nacional de fomento Ejidal, el que estará integrado con los diversos recursos a que se refiere el artículo 1° del mismo.

  3. Para el manejo exclusivo y permanente del fondo a que se contrae el antecedente anterior, el propio Reglamento constituye, en su artículo 2°., el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, integrado con representantes de la Secretario de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización, Nacional  Financiera, S.A. y Sector Campesino Ejidal. Dicho Comité estará presidido por un Delegado Fiduciario Especial.

  4. En atención a lo dispuesto por los artículos 4°. y 9°. del mencionado Reglamento, el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, deberá entregarse en fideicomiso al Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., para que esta Institución en su carácter de fiduciaria y a través del Delegado Fiduciario Especial, previo acuerdo del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, disponga de los fondos y los administre para la realización de los fines del fideicomiso, actuando la Nacional Financiera, S.A. con arreglo al artículo 5° del multicitado Reglamento, como Tesorera de los fondos fideicomitidos.

    De acuerdo con los antecedentes expuestos y de conformidad con el artículo 8°. transitorio del multicitado Reglamento, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización celebra con el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., el presente contrato de fideicomiso, en los términos de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, entrega en fideicomiso al Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, constituido por los recursos siguientes:

I.    Los Fondos Comunes Ejidales.

II.    Los remanentes que queden de las indemnizaciones en efectivo por expropiaciones o permutas de terrenos ejidales, después de la adquisición de las tierras que deban entregarse al núcleo de población o a los ejidatarios afectados, en compensación de las que les fueran afectadas.

 III.    Los bienes que ya fueron recibidos por la Nacional Financiera con anterioridad a la celebración de este contrato, en su calidad de Tesorera del fideicomiso.

 IV.    Los intereses derivados de las operaciones que se realicen con el Fondo o con la inversión de sus disponibilidades.

 V.    La utilidades que obtenga el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas, por los fraccionamientos que realice de acuerdo con las prescripciones del Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales.

VI.    El dinero en efectivo que se reciba en substitución de las crías que deben entregar los concesionarios de inafectabilidades ganaderas. 

VII.    Las aportaciones que a favor del Fondo efectúen el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados o los de Municipios, y

 VIII.    Los demás recursos en numerario que el Fondo Nacional obtenga por cualquier otro concepto.

SEGUNDA. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. por su parte, acepta la designación que se le confiere en los términos del antecedente 4°. de este contrato y protesta su fiel y leal desempeño.

TERCERA. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. se obliga a manejar el fideicomiso por conducto del Delegado Fiduciario Especial y tendrá a través del propio Delegado, todas la facultades de disposición y de administración de los fondos necesarios para la realización de los fines del fideicomiso, siempre que medie previo acuerdo por escrito, para cada caso, del Comité Técnico y de Inversión de Fondos.

CUARTA. Los fondos del Fideicomiso se destinarán a:

I.    Realizar los programas y planes de fomento ejidal, que formule previamente por escrito y para cada caso, el Comité, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 7o. del Reglamento de 15 de abril del año próximo pasado.

II.    Celebrar operaciones de crédito y otorgar prestamos de los señalados en las fracciones V y VI del artículo y Reglamento citados en el apartado anterior, debidamente garantizados y autorizados previamente y por escrito, por el Comité, los cuales se ajustarán en lo que no se oponga a este contrato, al Reglamento de referencia, a sus normas complementarias, a las reglas de operación que formule el propio Comité y a la Ley de Crédito Agrícola en vigor.

III.    Efectuar las demás actividades que se mencionan en el Reglamento, y

IV.    Realizar las demás operaciones relacionadas con las finalidades del presente fideicomiso, que expresamente le encomienden el fideicomitente.

QUINTA. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., en su carácter de fiduciario  tendrá las obligaciones que a continuación se expresan:

 I.    Cuidar por el Fomento Nacional de Fomento Ejidal constituido en fideicomiso, se destine única y exclusivamente a los fines a que se refiere la cláusula cuarta de este contrato.

II.    Recabar previamente un acuerdo por escrito del Comité, para todo acto de administración y de disposición de fondos del fideicomiso, que pretenda realizar a través del Delegado Fiduciario Especial.

III.    Registrar cuando proceda, los contratos de crédito que celebre con los ejidatarios, recabar la documentación y establecer garantías correspondientes, con arreglo a la Ley de Crédito Agrícola en vigor.

IV.    Inscribir el presente contrato en el Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados, en caso de que parte del objeto del fideicomiso recaiga en bienes inmuebles.

V.    Rendir al fideicomitente, por conducto del Comité, un informe mensual de todos los actos y operaciones que ejecute, particularmente del estado que guardan los créditos que otorgue en ejercicio del fideicomiso.

Dicho informe será por escrito y deberá estar revisado por el Delegado Fiduciario Especial.

SEXTA.      El Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. percibirá por concepto de honorarios por los servicios prestados, el 20%  (Veinte por ciento) del importe a que asciendan los intereses que cobre en las operaciones de crédito a que se refiere la fracción II de la cláusula cuarta de este contrato, así como igual porcentaje respecto de cualquiera otra utilidad que se obtenga con motivo del manejo del fideicomiso. 

SEPTIMA. El Comité tendrá, en los términos del artículo 2o. del Reglamento, el manejo exclusivo y permanente del Fondo, así como las funciones que le atribuya él articulo 7º. Del propio Reglamento y demás previstas por el mismo, salvo las encomendadas expresamente al Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., en este contrato.

OCTAVA.   Todos los recursos y bienes que constituyen el fondo del fideicomiso y que hasta la fecha no han sido puestos a disposición de Nacional Financiera, S.A., le serán entregados con el objeto de que se cumpla con su función de Tesorera, designación que acepa protestando su fiel y leal desempeño.

NOVENA.    La Nacional Financiera, S.A., en su carácter de Tesorera, tendrá las obligaciones siguientes:

 I.    Recibir los fondos del fideicomiso.

 II.    Llevar una cuenta especial en la que anotará las aportaciones, recursos y bienes que reciba, así como las disposiciones que efectúe el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. con cargo al fideicomiso, a través del Delegado Fiduciario Especial, con acuerdo previo del Comité.

 III.    No interferir ni afectar los fondos del fideicomiso a otros fines que no sean los expresamente indicados por la Institución Fiduciaria, quien hará el señalamiento respectivo, de acuerdo con el Comité Técnico, por conducto del Delegado Fiduciario Especial. El propio Comité Técnico será quien determine la forma de inversión de los fondos ociosos.

 IV.    Fungir, en los términos del artículo 10º. del Reglamento, como agente financiero de los fondos del fideicomiso para todas las operaciones relativas al fomento de la industria nacional rural ejidal.

 V.    Rendir el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., como copia para el Comité, un informe mensual relativo al estado de cuenta de los fondos del fideicomiso, durante ese lapso.

DECIMA.    Por las funciones que desempeñe en su calidad de Tesorera, Nacional Financiera, S.A. percibirá el 10% del importe a que asciendan los intereses que se cobran en las operaciones de crédito a que se refiere la fracción II, de la Cláusula Cuarta, e igual porcentaje sobre cualquiera otra utilidad que se obtenga con motivo del funcionamiento del fideicomiso.

DECIMA PRIMERA. La duración del presente fideicomiso será por todo el tiempo que esté n vigor el multicitado Reglamento de 15 de abril de 1959, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación, el 23 de los mismos mes y año, en el entendido de que de hacerse modificaciones al citado Reglamento se harán los ajustes que procedan a esta contrato.

DECIMA SEGUNDA. Además de los informes trimestrales que rendirá el Fiduciario al Fideicomitente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se reserva la facultad de practicar toda clase de auditorias e inspecciones, de solicitar informes, revisar documentos y en general de adoptar cualquier medida de inspección o vigilancia que estime pertinente.

DECIMA TERCERA. El Fideicomitente reconoce como válidas todas las inversiones que con cargo al fideicomiso hubiere realizado la Institución Fiduciaria previo acuerdo del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, a partir del 23 de abril de 1959.

DECIMA CUARTA. En lo no previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones conducentes del Reglamento de 15 de abril de 1959; de esas Normas Complementarias; de las Reglas de Operación que formule el Comité Técnico de Inversión de Fondos; de la Ley de Crédito Agrícola; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y del Código Agrario, en vigor.

DECIMA QUINTA. Concurren a la firma del presente contrato y otorgan su conformidad, además de las partes, el Delegado Fiduciario Especial y la Secretaria de Agricultura y Ganadería.

Se firma por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.

 

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