CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO 

CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO

Enero 4, 1977

CONVENIO que celebran, por una parte, como Fideicomitente, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señor licenciado Julio Rodolfo Moctezuma Cid, con intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, representada por su Titular, señor Licenciado Jorge Rojo Lugo; y por la otra, Nacional Financiera, S.A., como Fiduciaria, representada por su Director General y Delegado Fiduciario, señor Licenciado David Ibarra Muñoz.

 

ANTECEDENTES

I.- De conformidad con el Reglamento para la Planeación Control y Vigilancia de las Inversiones  de los Fondos Comunes Ejidales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 1959, el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente, por contrato del 25 de octubre de 1960, constituyó en el que fue el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., el Fideicomiso relativo al “Fondo Nacional de Fomento Ejidal”. En el mismo contrato, Nacional Financiera, S.A. fue designada Tesorera del Fondo.

II.- En el Artículo 170 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de abril de 1971, se estableció que el Fondo Nacional de Fomento Ejidal se entregaría  en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A.; para que esta Institución, lo representara conforme al contrato de Fideicomiso que habría a celebrarse, sin prejuicio de que la propia Nacional Financiera, S.A. siguiera actuando como Institución Tesorera, ya tuviera también el carácter de agente financiero del Fondo.

III.- En virtud de que antes de la promulgación de la Ley Federal de Reforma Agraria, Nacional Financiera, S.A. ya tenía el carácter de Tesorera, no hubo solución de continuidad en el manejo de los recursos que había recibido y que siguió recibiendo. Para regularizar el Fideicomiso en Nacional Financiera, S.A., se elaboró un proyecto de convenio de sustitución de fiduciaria, cuyo texto final, el 8 de marzo de 1973, mereció la aprobación de los presentantes de las diversas entidades que habrían de otorgarlo, sin que llegara a ser suscrito por las citadas entidades. Como antecedente se anexa a este Convenio copia de dicho proyecto, debidamente rubricado por las parte del presente:

IV.- A falta de firma del convenio citado en la declaración anterior, Nacional Financiera, S.A. ha venido actuando como Fiduciaria y como Tesorera de acuerdo con los antecedentes citados y las disposiciones legales, aplicables. Se integró el Comité Técnico inscrito en la Ley Federal de la Reforma Agraria y hasta la fecha ha funcionado regularmente, habiendo actuando la Fiduciaria de acuerdo con sus resoluciones.

V.- En el Diario Oficial del 29 de junio de 1976 se publicó un Decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria, entre ellos, el Artículo 170, estableciendo como Institución Fiduciaria a la Financiera Nacional de Industria Rural, S.A. En el Artículo Tercero, Transitorio de dicho Decreto, se establece que Nacional Financiera, S.A.  continuará como Fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento Ejidal e Institución Tesorera de los Fondos Comunes Ejidales, hasta en tanto se organice la Financiera Nacional de Industria Rural, S.A.

VI.- En virtud de que a la fecha la Financiera Nacional de Industria Rural, S.A. no ha sido organizada, las partes en el presente convenio ha decidido celebrarlo para ratificar los actos que Nacional Financiera, S.A., como Fiduciaria ha llevado a cabo y para ajustar sus funciones y actividad a las disposiciones del aludido Decreto publicado en el Diario Oficial del 29 de junio de 1976, en la aplicable.

VII.- Nacional Financiera, S.A. declara que junto con personal del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ha venido efectuando conciliaciones de cuentas de los ejidos depositantes, y que dichas conciliaciones has quedado terminadas hasta el mes de octubre de 1976,  inclusive. Se agrega a este convenio, como parte integrante del mismo, la cédula firmada pro las personas que intervinieron en la última conciliación, en que constan, en tres fojas útiles, los saldos de depósitos por estados, al 30 de octubre de 1976, pro un total de $ 123,579,347.94. Asimismo, mes y mes se elaboran los listados de los saldos de los depósitos por  ejido.

Por lo expuesto, las parte otorgan lo que se consigna en las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Para los efectos del texto del Artículo 170 de la Ley de Reforma Agraria, en vigor hasta el 29 de junio de 1976, se ratifica el carácter del Fiduciaria de Nacional Financiera, S.A. , en el Fideicomiso del “Fondo Nacional de Fomento Ejidal”, y para los efectos del Artículo 3º. Transitorio del Decreto que reforma la citada norma, la propia Nacional Financiera, S.A. continuará desempeñando el cargo de Fiduciaria, así como el de Institución Tesorera de los Fondos Comunes Ejidales, sin perjuicio de que en su oportunidad, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el referido Artículo 3º. Transitorio. Así mismo se ratifican los actos llevados a cabo por Nacional Financiera, S.A. en su carácter del Fiduciaria del Fondo.

SEGUNDA. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso en lo sucesivo, quedará constituidos en los términos del Artículo 169 en vigor de la Ley Federal de Reforma Agraria, y de las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1970.

Mientas no se organice la Fiduciaria Nacional de la Industria Rural, S.A., será Nacional Financiera, S.A.  la Institución que designe un representante que presida el Comité Técnico y a proposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, un Delegado Fiduciario Especial.

TERCERA. El Fideicomiso funcionará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes aplicables y, en lo no previsto en ellos con las resoluciones del Comité Técnico y de Inversión de Fondos.

En efecto de lo anterior, Nacional Financiera, S.A. deberá actuar conforme a los principios generales del Derecho y a las sanas prácticas bancarias, obrando siempre como buen padre de familia.

CUARTA.  Nacional Financiera, S.A. informará mensualmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, sobre el monto de los depósitos de fondos comunes ejidales que maneje, para dicha Dependencia a su vez, informe a los ejidatarios como lo juzgue apropiado.

QUINTA.   Las funciones de la Nacional Financiera, S.A., en su carácter de Fiduciaria, las realizará en forma independiente del FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, Organismo descentralizados en liquidación, mediante el personal que contrate específicamente para tal fin.

En el desempeño de dichas funciones, la Fiduciaria, con el auxilio del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, cuidará especialmente:

  1. Que los fondos comunes ejidales de cada ejido se destinen exclusivamente a los respectivos ejidos depositante; y

  2. Que los financiamientos que sobre dichos fondos se otorguen, se destinen a actividades productivas conforme lo solicitado y dispuesto por los mismos depositantes.

El presente Convenio se firma en once ejemplares, de los cuales quedan siete en poder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos en poder de la Secretaría de Reforma Agraria y dos en poder de Nacional Financiera, S.A.

México, Distrito Federal, a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

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