CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO 

CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO

Noviembre 1, 1985

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FECHA 25  DE OCTUBRE DE 1960, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERA, POR UN CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE ÚNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALIZADA LA QUE ESTARÁ REPRESENTADA EN ESTE DOCUMENTO POR EL C. DOCTOR PEDRO ASPE ARMELLA, SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y CONTROL PRESUPUESTAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA COMO EL “FIDEICOMITENTE”; Y POR LA OTRA, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL C. LICENCIADO GUSTAVO PETRICIO LI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “FIDUCIARIA”, COMPARECIENDO A SU FIRMA LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA DE SECTOR REPRESENTADA POR SU TITULAR, C. INGENIERO LUIS MARTINEZ VILLACAÑA”.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de octubre de 1960, el Gobierno Federal, como Fideicomitente, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización celebró un Contrato con el Fideicomiso con el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A.  de C.V. como Fiduciario, por virtud del cual constituyó el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

En el propio contrato mencionado, se pactó que Nacional Financiera, S.A., con arreglo al Artículo 5º del Reglamento para la planeación. Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, actuaría como Tesorera de los fondos fideicomitidos.

II. En el Artículo 170 de la Ley Federal de Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 16 de abril de 1971, se estableció que el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, se entregaría en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A., para que esta Institución lo representará conforme al Contrato de Fideicomiso respectivo sin perjuicio de que la propia Nacional Financiera, S.A., siguiéndose actuando como Institución Tesorera.

III. En virtud de que antes de la promulgación de la Ley Federal de Reforma Agraria, Nacional Financiera, S.A.  ya tenía el carácter de Tesorera del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, continuó su actuación no sólo como Tesorera, sino a partir de entonces como Fiduciaria en el citado Fideicomiso, integrándose al Comité Técnico y de Inversión de Fondos del mismo, previsto en  la Ley Federal de Reforma Agraria.

IV. En el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de junio de 1976, se publicó un Decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria, entre ellos el Artículo 170, estableciéndose que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, tendría como Institución Fiduciaria a la Financiera Nacional  de Industria Rural, S.A.  continuaría como Fiduciaria del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y como Institución Tesorera de los Fondos Comunes  Ejidales, hasta en tanto se organizará la Financiera Nacional de Industria Rural, S.A.

V. En virtud de que nunca se creó la Financiera Nacional de Industria Rural, S.A., con fecha 4 de enero de 1977 el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente, con intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, celebro un convenio con Nacional Financiera, S.A.  como Fiduciaria, por medio del cual se pactó entre otros puntos, que para dar cumplimiento a las reformas hechas a la Ley Federal de Reforma Agraria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de 1976, se ratificaba el carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal a Nacional Financiera, S.A.  y  que a su vez continuaría desempeñando el cargo de Tesorera de los Fondos Comunes Ejidales.

VI. Se ha modificado diversas disposiciones tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Reforma Agraria y se emitió la Ley Reglamentaria el Servicio Público de  Banca y Crédito disposiciones a las que está sujeto el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; igualmente, se han publicado Decretos, Acuerdo y Oficios que tiene relación tanto con el funcionalismo como con la estructura del propio Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, por lo que para adecuar el Contrato Constitutivo del Fideicomiso de fecha 25 de octubre de 1960, se modifica el clausulado del mismo para quedar como sigue:

CLÁUSULAS

PRIMERA. CONSTITUCIÓN. En términos de lo dispuesto por el Artículo 167 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se constituyó el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).

SEGUNDA. PARTES DEL FIDEICOMISO. Son partes del Fideicomiso el Gobierno Federal, representado por la Secretaría del Programación y Presupuesto, como “Fideicomitente” y Nacional Financiera, S.N.C., como “Fiduciaria”, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 346 y 347 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

TERCERA. RECURSOS. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal se integrará con los siguientes recursos:

        A). Fondos Comunes Ejidales.

        B) El patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal que quedará constituido por:

  1. Los remanentes que queden las indemnizaciones en efectivo por expropiación de terrenos ejidales o comunales, después de la adquisición de las tierras que deban entregare al núcleo de población a los ejidatarios afectados o de la creación de fuentes de trabajo para los mismos, en  compensación de los bienes expropiados.

  2. Las utilidades que en los términos de la parte final del Artículo 17 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resulten de la venta de lotes urbanizados o regularización de los fraccionamientos urbanos o suburbanos, de terrenos ejidales y comunales.

  3. Los bienes expropiados que se encuentran en los supuestos previsto por el Artículo 126 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que pasarán a formar parte del patrimonio del Fideicomiso, previa satisfacción de los requisitos legales a que se refiere dicho artículo y la Secretaría de la Reforma Agraria, así lo acuerde.

  4. Las aportaciones del Gobierno Federal, de los Estados y Municipios.

  5. Las cuotas de solidaridad que acuerden los sindicatos obreros para el Sector Campesino.

  6. Los demás recursos que se obtengan por cualquier otro concepto.

El patrimonio del Fideicomiso, podrá ser ampliado sin necesidad de formalizarse por escrito, bastando que la “Fiduciaria” acuse recibo de las cantidades que se le entreguen destinados a cumplir los  fines del Fideicomiso.

CUARTA. FINES DEL FIDEICOMISO. Son fines del Fideicomiso los siguientes:

        A)    Administrar los fondos comunes que se refieren los Artículos 164 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

       B)     Apoyar financieramente las actividades industriales de ejidos y comunidades, en los términos y con las modalidades que se señalan en las reglas de Operación que al efecto se dicten.

      C)    Apoyar el desarrollo rural integral mediante el establecimiento de industrias rurales que permitan un uso adecuado de los recursos naturales y la generación de empleos en el medio rural, en los términos y con las modalidades que se señalan en las Reglas de Operación que al efecto se dicten.

      D)    Los demás que se deriven de la Ley Federal de Reforma Agraria y de otras disposiciones aplicables al Fideicomiso, siempre en beneficio de los ejidos, comunidades y demás grupos campesinos  del país  que prevee la propia Ley Federal de Reforma Agraria.

QUINTA. Para el cumplimiento de sus fines el Fideicomiso podrá realizar las siguientes operaciones:

  1. Promover, analizar y ejecuta los planes a las inversión para la aplicación del Fondo Común.

  2. Supervisar y dar asistencia técnica a las inversiones que autorice el H. Comité Técnico y de Inversión de Fondos, a los núcleos ejidales o comunales.

  3. Hacer y contratar estudios y proyecto para el aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables con que cuenta los ejidos y comunidades.

  4. Establecer, previa aprobación del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, empresas industriales propios o en participación con ejidos o comunidades, que permitan el aprovechamiento y uso adecuado de los recursos naturales con que fueron dotados y generen empleos en el medio rural.

  5. Absorber, de conformidad con las Reglas de Operación y a propuesta de la Secretaría de la Reforma Agraria, parcialmente la tasa de interés de  crédito concedidos a ejidos y comunidades para el desarrollo de programas de alta rentabilidad social, con objeto de propiciar su viabilidad financiera.

  6. Garantizar con cargo a sus recursos patrimoniales, la recuperación parcial o total de los créditos que otorguen otros organismos e instituciones de crédito, para el fomento o la explotación de: minerales no metálicos, acuacultura, turismo ejidal o comunal, artesanías, talleres y telares para la  confección de ropa, así como garantizar operaciones de fomento agropecuario y forestal, con los recursos del Fondo Común. Estas funciones se llevarán a cabo únicamente cuando el Fideicomiso realice o apruebe los estudios de viabilidad técnica y financiera de los proyectos, de acuerdo con las Reglas de Operación del Fideicomiso.

  7. Intervenir técnica y financieramente en la organización de asociaciones y empresas que  fomenten el desarrollo de los recursos renovables y no renovables con que fueron dictados los núcleos, en participación con los ejidos y las comunidades.

  8. Los fondos comunes ejidales serán manejados en cuenta por separado de los demás recursos del Fideicomiso.

  9. Las demás que deriven de la Ley Federal de Reforma Agraria y las que autorice el Fideicomitente.

El H. Comité Técnico y de Inversión de Fondos propondrá al Titular de la Secretaría del Reforma Agraria el porcentaje que de los productos de inversiones de fondos comunes ejidales, se considere adecuando para complementar los recursos del Fideicomiso, para su gasto de operación. El Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria dictaminará la resolución correspondiente.

SEXTA.    RESPONSABILIDAD. La “Fiduciaria” será la responsable de realizar los fines del Fideicomiso y tendrá la suma de facultades necesarias para la administración y vigilancia de los bienes fideicomitidos y la cabal consecución de los fines del Fideicomiso; igualmente, será la Tesorera de los Fondos Comunes Ejidales.

SÉPTIMA. COMITÉ TÉCNICO. Se constituye un Comité Técnico y de Inversión de Fondos, para el manejo exclusivo y permanente del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, integrado por un representante propietario y un suplente, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Confederación Nacional Campesina, en los términos y con las modalidades que se señalen en las Reglas de Operación que al efecto se dicten.

El Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, será presidido por el Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria o por la persona en quien éste delegue  dicha función, quienes en todo caso contarán con voto de calidad  en caso de empate.

El Comité Técnico y de Inversión de Fondos se considerará legalmente reunidos cuando en la sesión correspondiente se encuentren presentes por lo menos la mitad o mas de sus miembros: siempre y cuando entre ellos se encentre el representante de la Secretaría de la Reforma Agraria.

El Presidente del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, someterá a consideración del mismo la designación del Secretario de Actas a propuesta de la Fiduciaria, y a  propuesta del Director General del Fideicomiso, del Prosecretario de Actas, quienes participarán en las sesiones del propio Comité con voz, pero sin voto.

La Fiduciaria deberá designar y mantener un representante, quien participará en las sesiones del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, con voz pero sin voto.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación designará a un Comisario Propietario y un suplente que asistirá a las reuniones del Comité Técnico y de Inversión del Fondos, con voz pero sin voto.

OCTAVA.   FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, tendrá las siguientes facultades:

  1. Autorizar los proyectos de inversión para los fines previstos por el Artículos 165 de la Ley Federal de Reforma Agraria, siempre y cuando sean congruentes con la situación financiera del Fideicomiso.

  2. Decidir sobre el destino que de acuerdo con los Artículos 117, 122 y 126 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deba darse a los activos del Fideicomiso, en los términos y con las modalidades que señalen en las Reglas de Operación que al efecto de dicten.

  3. Aprobar los programas y el presupuesto anual del Fideicomiso.

  4. Aprobar la estructura administrativa  del Fideicomiso.

  5. Aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso, así como su reglamento interior, para ser sometidos a la consideración de la Coordinadora de Sector y a la aprobación del Fideicomitente.

  6. Delegar en el Director General y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso, las dificultades que estime convenientes.

  7. Aprobar en su caso, las solicitudes de apoyo financiero que somete a su consideración el Director General y Delegado Fiduciario del Fideicomiso.

  8. Las demás que con posibilidad de señal el Fideicomitente y otras disposiciones jurídicas aplicables.

NOVENA. DIRECCIÓN DEL FIDEICOMISO. El Ejecutivo Federal, propondrá al Consejo de Administración de la Fiduciaria el nombramiento del Titular del Fideicomiso, que será Director General del mismo y tendrá el carácter de Delegado Fiduciario Especial, quien para su actuación tendrá la representación del Fideicomiso y la misión de ejecutar los derechos y acciones que correspondan al mismo, con estricto apego a las instrucciones que reciba del H. Comité Técnico y de Inversión de Fondos. El Director General y Delegado Fiduciario de manera enunciativa mas no limitativa, estará obligado a:

A)    Someter la previa consideración de la “Fiduciaria” los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el Fideicomiso.

B)     Manejar, de acuerdo con la “Fiduciaria”, los recursos del Fideicomiso, los títulos de crédito y cuanto documento consigne una obligación o sea necesario para ejercitar un derecho.

C)    Proporcionar con la debida anticipación, a través del Secretario del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, los asuntos que deban tratarse en las sesiones respectivas con la correspondiente documentación.

D)    Informar a la “Fiduciaria” acerca de la ejecución de los recursos del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, así como al propio Comité.

E)     Presentar mensualmente a la “Fiduciaria”, la información contable requerida para precisar la situación financiera del Fideicomiso.

F)     Cumplir con los demás requerimientos que le fije la “Fiduciaria”.

G)    Proporcionar a la Secretaría Coordinadora del Sector, la información a que se refieren las fracciones anteriores.

H)    Someter a la consideración del Comité Técnico y de Inversión de Fondos los proyectos de inversión y las solicitudes de garantía.

I)       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

TITULAR DE LA ENTIDAD. Para Los efectos previstos en las leyes que regulan la Administración Pública Federal, el Director General y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, será el Titular de esta entidad.

DÉCIMA.    ABSTENCIÓN DE LA FIDUCIARIA. La Fiduciaria se abstendrá de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico y de Inversión de Fondos dicte en exceso de las facultades a que se refiere la cláusula precedente, o en violación de las contenidas en el presente contrato, expresamente atribuidas a éste.

DÉCIMA PRIMERA. ACTOS URGENTES. Cuando para el cumplimiento de la encomendada fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya comisión pueda causar notoriamente perjuicios al Fideicomiso, sino es posible reunir al Comité Técnico y de Inversión de Fondos, la Fiduciaria procederá a consultar a la Secretaría Coordinadora del Sector, quedando facultada para ejecutar aquellos actos que ésta autorice.

DÉCIMA SEGUNDA. REGISTRO CONTABLE, AUDITORIA E INFORMACIÓN. La Fiduciaria llevará los registro en la forma y términos señalados pro el Artículo 60 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; es decir, llevará las cuentas controladoras del Fideicomiso. La contabilidad especial, a detalle se llevará bajo la estricta responsabilidad de la Administración a cargo del Titular de la Entidad.

 Mensualmente, la Fiduciaria entregará al Comité Técnico y de Inversión de Fondos, al Fideicomitente ya la Secretaría Coordinadora de Sector, un uniforme de los recursos financieros que tenga invertidos como tesorera de los fondos comunes ejidales e igualmente, de aquellos recursos que tenga en su poder, correspondientes al patrimonio del Fideicomiso.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, practicará las auditorias que estima adecuadas, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones en vigor.

Independientemente de lo anterior, la Fiduciaria practicará las auditorias y revisiones que estime pertinentes de la contabilidad especial del Fideicomiso.

DÉCIMA TERCERA. PROYECTOS DE PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO. La Fiduciaria deberá presentar a la Secretaría de Programación de Presupuesto, a través y con la conformidad de la Secretaría Coordinadora de Sector, debidamente firmados pro un Delegado Fiduciario General, los proyectos de presupuesto anual a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo con las normas que establezca el Ejecutivo Federal. Por conducto de la propia Secretaría de Programación y Presupuesto, la Fiduciaria y la Dirección del Fideicomiso vigilarán que en el presupuesto de éste incluyan los financiamientos a gestionar durante el ejercicio, los cuales deberán incluirse en su programa financiero general.

La Fiduciaria, a solicitud de la Dirección del Fideicomiso y en coordinación con ésta, deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de un Delegado Fiduciario General, los proyectos y programas de actividades que requieran de financiamiento, así como recabar de dicha Dependencia, autorización escrita para gestionar o contratar cualquier financiamiento. Si éste no se encuentra comprendido en el presupuesto anual, se requerirá además la previa aprobación de las Secretaría de Programación y Presupuesto. 

DÉCIMA CUARTA.   De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XVIII, inciso b) del Artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Fiduciaria declara que explicó al Fideicomitente en forma  inequívoca, el valor y consecuencias legales de dicha disposiciones de crédito les estará prohibido:

XVIII.- En la realización de las operaciones a que se refiere la Fracción  XV del Artículo 10 de esta Ley:

B) Responder a los Fideicomitentes mandantes o comitentes del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del Artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la precepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le s encomiende.

Si al término del Fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la Institución deberá transferirlos al Fideicomitente o Fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno.

DÉCIMA QUINTA.  PERSONAL DE FONDO. Cuando para el debido cumplimiento de su encomienda la Fiduciaria se vea en la necesidad de utilizar personal dedicado directa y exclusivamente al Fideicomiso, ajeno al personal de la propia institución, deberá contratarlo previa opinión del Comité Técnico y de Inversión de Fondos.

Para tal efecto, la administración del Fideicomiso deberá presentar a la Fiduciaria sus proyectos de estructura administrativa y propuestas para la contratación de plazas, ajustadas a las políticas del Gobierno Federal y de Nacional Financiera, S.N.C, que sean aplicables.

Por lo que se refiere a las estructuras administrativas ya existentes, la Dirección del Fideicomiso proporcionará información actualizada a la Fiduciaria para su registro y adecuación.

DÉCIMA SEXTA.    PODERES. En los poderes que otorgue la Fiduciaria para auxiliarse en el cumplimiento de las funciones secundarias ligadas en la encomienda fiduciaria, se cuidará de que las facultades  que se transmitan no incluyan poderes que impliquen al expresión de voluntad de mando o de decisión. Únicamente se otorgarán facultades para sustituir  los poderes cuando se trate de mandatos para pleitos y cobranzas.

DÉCIMA SÉPTIMA. FONDOS. Cuando la Fiduciaria tenga en su poder fondos patrimoniales del Fideicomiso que no estén destinados de inmediato a los fines del mismo, deberán ser invertidos en valores, en los términos y en la forma prevista en el Artículo 62 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Los Fondos Comunes Ejidales, los mantendrá invertidos la Fiduciaria, de acuerdo con el plan de inversiones que le indique el Comité Técnico y de Inversión de Fondos a falta de instrucciones queda facultada para efectuar la inversión en forma que lo estime más conveniente.

DÉCIMA OCTAVA.  HONORARIOS. Los gastos del desempeño de este Fideicomiso serán con cargo a fondo fideicometido, y la Fiduciaria percibirá como honorarios la cantidad de $ 5’000,000.00 ( CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) anuales.

Estos honorarios, serán revisables cada dos años, bastando el acuerdo que por escrito envíe el Gobierno a la Fiduciaria sin necesidad de modificar el presente Convenio.

DÉCIMA NOVENA.  DURACIÓN. El presente fideicomiso, por su naturaleza, será de duración indefinida, pero el fideicomitente ser reserva el derecho de revocarlo cuando lo estime conveniente, previa modificación a la Ley que lo creó.

El presente convenio de modificación al Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento Ejidal, se hace constar en once ejemplares autógrafos, siete para el Gobierno, dos para la Secretaría de la Reforma Agraria y dos para la Fiduciaria.

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