DE LOS FONDOS COMUNES EJIDALES Y COMUNALES
DE LA CAPTACION DE LOS FONDOS COMUNES
3. Para el cumplimiento de sus fines, el FIFONAFE promoverá la captación de fondos comunes ejidales y comunales.
4. El FIFONAFE captará los recursos derivados de:
a) Indemnizaciones por expropiación de tierras ejidales y comunales;
b) Aprovechamiento de recursos naturales;
c) Ocupaciones previas;
d) Depósitos en garantía por trámite de expropiación, y
e) Por cualquier otro concepto que los NUCLEOS AGRARIOS determinen en sus asambleas, en sus Reglamentos Internos o Estatutos Comunales, así como todos los que se pongan a su disposición para su acreditación correspondiente.
5. En los depósitos de indemnización por expropiación de tierras a que se refiere el último párrafo del artículo 94 de la LEY, el FIFONAFE deberá observar lo siguiente:
a) Que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto expropiatorio.
b) Que el importe de los depósitos se haga con base en el monto indemnizatorio publicado en el decreto, cuidando que el avalúo expedido por la CABIN esté vigente; o en su defecto, al haber concluido la vigencia de éste, que el depósito se reciba a cuenta, en tanto se actualiza el avalúo o se emite uno nuevo.
El depósito a cuenta que realicen las promoventes, no las exonera de realizar el pago total de la indemnización por expropiación.
6. El FIFONAFE promoverá la captación de los fondos comunes provenientes del aprovechamiento de los recursos naturales de los NUCLEOS AGRARIOS. Para la promoción, el FIFONAFE buscará la coordinación con las Entidades y Dependencias del Gobierno Federal.
7. Para la recepción y acreditación de depósitos por concepto de ocupación previa de tierras ejidales o comunales aprobados por su asamblea, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 de la LEY, el FIFONAFE deberá considerar los siguientes supuestos:
a) Tratándose de terrenos de uso común, el depositante deberá presentar el acta de asamblea en la que conste que el NUCLEO AGRARIO aprobó dicha ocupación y el convenio que al efecto hayan realizado con la promovente, en el que se especifique la superficie a ocupar, con medidas y colindancias y ubicación geográfica; el tipo de contraprestación que se cubrirá por la ocupación; las modalidades de pago y la garantía de su cumplimiento, así como las causas de rescisión del convenio y de devolución de la contraprestación;
b) Si se trata de terrenos de uso individual o parcelado, el depositante deberá presentar el convenio en el cual los afectados en lo individual aprueben la ocupación, en el que conste la superficie a ocupar, con medidas y colindancias y ubicación geográfica, el tipo de contraprestación que se cubrirá por la ocupación, las modalidades de pago y la garantía de su cumplimiento, así como las causas de rescisión del convenio y de devolución de la contraprestación;
En ambos casos, para el depósito se requerirá el avalúo vigente de la superficie afectada, emitido por la CABIN, o bien la conformidad del NUCLEO AGRARIO acordada en asamblea o de los afectados en lo individual, respecto del monto del depósito.
8. Para el depósito de una ocupación previa a que se refiere la Regla 7, el depositante manifestará por escrito al FIFONAFE su conformidad y autorización para que el NUCLEO AGRARIO disponga de los recursos, de conformidad al convenio que haya realizado. Si fue estipulado que la contraprestación será recibida a cuenta de la indemnización, la promovente se comprometerá a que una vez publicado el decreto expropiatorio, si el monto indemnizatorio resultare menor al recurso depositado, no presentará reclamación alguna, y si es mayor, procederá a depositar la diferencia, a fin de que el monto indemnizatorio se pague de conformidad con la LEY.
9. El FIFONAFE ejecutará las acciones tendientes a propiciar la captación de fondos comunes ejidales y comunales, a través del requerimiento de pago a las PROMOVENTES, salvo manifestación por escrito en contrario por parte de los afectados.
10. Para los efectos a que refiere la Regla 9, el FIFONAFE gestionará el cobro de las indemnizaciones establecidas en los decretos de expropiación de tierras no pagados, bajo el siguiente procedimiento:
a) Se comunicará a la PROMOVENTE la falta de notificación del pago, y se le requerirá para que en forma inmediata realice el depósito en el FIFONAFE, o manifieste lo que a su derecho convenga.
b) Si la promovente reconoce el adeudo, y el avalúo que sirvió de base para la expedición del decreto expropiatorio se encuentra vencido, se le requerirá que tramite uno nuevo, conforme al artículo 74 del REGLAMENTO. En tanto, la PROMOVENTE podrá depositar el monto que fije el decreto expropiatorio, el cual será recibido a cuenta por el FIFONAFE.
11. El FIFONAFE expedirá una ficha de depósito de los recursos que se capten como fondos comunes de los NUCLEOS AGRARIOS, con la que se acreditará que se ingresaron recursos a favor del CUENTAHABIENTE.
12. Sí como consecuencia de la insubsistencia de un decreto expropiatorio dictada por la autoridad judicial; por revocación administrativa de un decreto expropiatorio; por la rescisión de un convenio de ocupación previa; por duplicidad; o por exceso de pago respecto de un monto indemnizatorio, se llegaran a determinar recursos que no le corresponden al CUENTAHABIENTE, el FIFONAFE devolverá a la depositante el capital y el interés legal en materia mercantil (6% anualizado no capitalizable), hasta por un monto que no rebase los intereses que haya generado en la cuenta de fondo común (NAFIN), descontando en su caso, los gastos extraordinarios en que hubiera incurrido el Fideicomiso.
Los recursos remanentes, que en su caso existieran, pasarán a formar parte del patrimonio del FIFONAFE. (2)
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS COMUNES
13. El FIFONAFE llevará a cabo a través de la TESORERA el manejo y administración de los fondos comunes ejidales y comunales de sus CUENTAHABIENTES, para lo cual el FIFONAFE deberá:
a) Llevar un registro contable individual de fondos comunes por CUENTAHABIENTE.
b) Convenir con la TESORERA las mejores tasas de interés del mercado para los fondos comunes, de acuerdo a las necesidades de operación, en beneficio de sus CUENTAHABIENTES.
c) Remitir mensualmente a los CUENTAHABIENTES un estado de cuenta de sus fondos comunes, en los que se indiquen los depósitos, retiros, saldo y tasa de interés que rigió en el período.
14. En los términos del articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, el FIFONAFE se encuentra obligado a conservar el secreto fiduciario, por lo que únicamente, podrá brindar información respecto de los saldos y estados de cuenta de los fondos comunes, a los CUENTAHABIENTES a través de sus representantes legales; a los ejidatarios o comuneros afectados por expropiaciones de manera individual; a las autoridades judiciales; y a otras instancias legalmente facultadas, previa petición por escrito.
DE LA PROMOCION Y RETIRO DE LOS FONDOS COMUNES
15. Se entenderá como promoción de retiro de fondos comunes a las acciones que en forma sistemática realice el FIFONAFE con sus CUENTAHABIENTES, para que soliciten la entrega de sus recursos.
16. De conformidad al CONVENIO, el FIFONAFE sugerirá a sus CUENTAHABIENTES que el destino y aplicación de sus fondos comunes, lo realicen en proyectos de inversión que propicien la creación, consolidación o reactivación de actividades productivas y de servicios del ejido o comunidad, sin soslayar que ésta es una atribución exclusiva de la asamblea del NUCLEO AGRARIO.
17. Para efectos de la Regla 15 y a petición de parte, el FIFONAFE proporcionará la asesoría y apoyo técnico gratuito a los CUENTAHABIENTES, mediante la formulación y evaluación de proyectos o estudios.
18. Para el retiro de los fondos comunes, el FIFONAFE proporcionará a los CUENTAHABIENTES asesoría gratuita en la conformación de los expedientes de solicitudes de retiro, mismos que se compondrán de las siguientes constancias documentales:
a) La convocatoria expedida para la celebración de la asamblea, y en caso de no haberse llevado a cabo por primera convocatoria, el acta de no verificativo de la asamblea y la segunda Convocatoria; el Acta de asamblea con relación de firmas o huellas, en donde se solicite al FIFONAFE el retiro de los recursos del fondo común, precisando cuando menos origen, monto, destino y aplicación.
El FIFONAFE analizará la legalidad de la asamblea en la que se acuerde el retiro de los fondos.
b) Tratándose de fondos comunes provenientes de afectaciones de tipo individual resultantes de un parcelamiento económico, el reconocimiento de los afectados por parte de la asamblea y la anuencia o conformidad de los afectados, contenida en el acta de asamblea respectiva, así como copia fotostática cotejada por personal autorizado del FIFONAFE, de su identificación oficial, en la que conste su firma o huella.
c) Convocatoria y acta de elección de los Órganos de Representación o copia fotostática certificada de ambas; en su caso, constancia expedida por el RAN que acredite la vigencia de los Órganos de Representación. Personal autorizado del FIFONAFE, podrá llevar a cabo el cotejo de dichos documentos en copia fotostática simple y devolver los originales o las copias certificadas al NUCLEO AGRARIO.
d) Petición y, en su caso, informe de la no existencia de conflictos que impidan el retiro de los fondos comunes, expedida por la Delegación o Residencia de la PROCURADURIA que corresponda, sin perjuicio de que se entreguen los recursos en el tiempo establecido.
19. Cuando los fondos comunes provengan de indemnización por expropiación de tierras y correspondan a ejidatarios en lo individual, conforme a los artículos 18, 19 y 96 de la LEY, 80 y 84 del REGLAMENTO, el FIFONAFE requerirá lo siguiente:
a) Petición por escrito del afectado, del sucesor o del beneficiario, para el retiro de los fondos, en la que se especifique cuando menos, origen, monto, destino y aplicación de los recursos.
b) Constancia del RAN mediante la cual acredite su calidad de integrante del NUCLEO AGRARIO afectado, o la sentencia del Tribunal Unitario Agrario correspondiente; o copia fotostática cotejada por personal autorizada del FIFONAFE del certificado de derechos agrarios vigente, o del certificado de derechos parcelarios.
c) Tratándose de beneficiarios del afectado, su constancia de traslado de derechos agrarios o parcelarios, expedida por el RAN. De ser el caso, se estará a lo previsto en el artículo 18 de la LEY.
d) Identificación oficial, la cual deberá ser cotejada por personal autorizado del FIFONAFE en copia fotostática simple de la misma.
e) Cuando no existan sucesores, previa resolución del Tribunal Agrario o de la autoridad competente, el NUCLEO AGRARIO dispondrá de los recursos para las inversiones que determine la asamblea.
f) Para el caso de afectados listados en el decreto expropiatorio y que no acrediten su carácter de ejidatarios o nunca lo hayan sido, corresponderá a la asamblea del núcleo agrario aclarar este hecho ante los Tribunales Unitarios Agrarios, para que dicha autoridad jurisdiccional determine lo conducente.
g) Cuando los fondos comunes provengan de una indemnización resultante de un parcelamiento económico, y cuando la asamblea así lo reconozca, se podrá solicitar al FIFONAFE los recursos como si se tratara de una afectación individual.
DE LA
AUTORIZACION Y ENTREGA DE LOS FONDOS COMUNES
20. Recibida la solicitud de retiro de fondos comunes, el FIFONAFE deberá resolver la petición en un plazo que no exceda de 45 días naturales, a través de la autorización y envío de los recursos o con la cancelación o diferimiento del trámite, para lo cual se sujetará a lo siguiente:
a) Recibirá y analizará las solicitudes de retiro de fondos comunes de los CUENTAHABIENTES, conjuntando las opiniones de sus áreas técnica, jurídica y financiera, para su autorización, cancelación o diferimiento.
b) Cancelará o diferirá, mediante escrito dirigido a los CUENTAHABIENTES, aquellas solicitudes de retiro de fondos comunes que no cumplan o no reúnan los requerimientos establecidos en la LEY, el REGLAMENTO, las REGLAS o bien cuando el FIFONAFE tenga conocimiento de algún conflicto, recurso o juicio, que impida el retiro de los fondos comunes.
c) Autorizará el retiro y envío de los fondos comunes a los CUENTAHABIENTES, mediante la firma del DIRECTOR en la cédula individual de presentación, previa revisión de los responsables de las áreas jurídica, financiera y técnica, sometiendo cada una de las autorizaciones a la ratificación del COMITE en su próxima reunión.
d) Finiquitará totalmente los intereses que se hayan generado hasta el momento de la expedición del cheque, a los CUENTAHABIENTES cuyos recursos solicitados:
i) Correspondan al total de los fondos comunes existentes en la cuenta del NUCLEO AGRARIO.
ii) Correspondan a indemnizaciones por expropiación de tierras de uso común o individual, cuyo importe haya sido cubierto totalmente por la promovente.
Para los casos en que no se finiquite el saldo del cuentahabiente, sólo se incluirán los intereses del monto que se solicite y autorice, hasta el momento de la expedición del cheque.
21. El FIFONAFE entregará los recursos de fondo común autorizados a los CUENTAHABIENTES, mediante cheque nominativo a favor del Comisariado del NUCLEO AGRARIO (Presidente, Tesorero y Secretario) o de los representantes que designe la asamblea, cuando se trate de recursos de uso común o colectivo: o bien, mediante cheques favor de afectados en lo individual, cuando así lo solicite el NUCLEO AGRARIO o los ejidatarios afectados en lo particular.
22. La entrega de los recursos se realizará por conducto del personal de las Oficinas Regionales del FIFONAFE.
23. El FIFONAFE podrá entregar en forma directa a los Comisariados ejidales y de bienes comunales, en su calidad de representantes de los NUCLEOS AGRARIOS, fondos comunes de uso común o colectivo, hasta por $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional), monto que podrá ser modificado por el COMITÉ.
El Comisariado del NUCLEO AGRARIO se obligará a remitir en 60 días naturales al FIFONAFE, el acta de asamblea de entrega y recepción de los recursos.
24. La entrega de los recursos por encima del monto establecido en la regla 23, se hará al NUCLEO AGRARIO en asamblea.
A todo pago se invitará a personal de la PROCURADURIA de la Entidad Federativa que corresponda.
25. Cuando se trate de recursos de afectados en lo individual, el FIFONAFE los entregará mediante cheque nominativo a favor del afectado, quien suscribirá el recibo y póliza correspondientes, previa presentación de su identificación oficial, de la cual se obtendrá una copia fotostática debidamente cotejada por personal autorizado del FIFONAFE.
26. El FIFONAFE procederá a cancelar la autorización mediante opinión que emita el área Jurídica y el acuerdo del DIRECTOR, cuando:
a) Se lleguen a presentar inconformidades, controversias o cualquier otro hecho que imposibilite la entrega de los fondos comunes, para lo cual se levantará el acta de asamblea correspondiente o la constancia de las inconformidades o controversias existentes.
De no ser posible, personal del FIFONAFE presentará un informe de hechos.
b) Exista un requerimiento o mandato de los órganos jurisdiccionales.
c) Sea por petición expresa del CUENTAHABIENTE o afectado en lo individual
d) Existan remanentes de inversiones no ejercidas.
e) El CUENTAHABIENTE tenga inversiones pendientes de ejercer, cuya antigüedad sea mayor a 1 año.
f) Se presenten causas fortuitas o de fuerza mayor.
Dichos recursos más los intereses generados, se deberán reintegrar al fondo común en NAFIN, para su futura disposición por el CUENTAHABIENTE o el afectado en lo individual, debiendo presentar el DIRECTOR al COMITÉ, el informe de los casos que se encuentren en estos supuestos, para ratificación de las cancelaciones.
DE LA COMPROBACION POR LA ENTREGA DE FONDOS COMUNES
27. La comprobación de la entrega de fondos comunes al CUENTAHABIENTE se acreditará con los siguientes documentos:
a) Si se trata de fondos de uso común o colectivo, con la firma y sello del Comisariado del NUCLEO AGRARIO en la póliza - cheque y recibo. Cuando la entrega exceda el monto acordado por el COMITÉ a que se refiere la Regla 23, también se requerirá el acta de asamblea del CUENTAHABIENTE, donde manifieste su conformidad con la recepción de los recursos.
El FIFONAFE archivará el acta de asamblea en que consta la entrega y recepción de recursos, así como copia de la póliza y recibo correspondientes.
b) Si se trata de recursos de fondo común de afectados en lo individual precisados en la expropiación en cheques individuales, con la firma y huella del beneficiario en la póliza - cheque y recibo.
La entrega de los fondos comunes que realice el FIFONAFE extingue su obligación en los términos de la LEY y la legislación común de aplicación supletoria.
El FIFONAFE estará obligado a conservar los documentos comprobatorios, al menos durante 10 años.
(2) Regla modificada, según autorización del Comité Técnico en la SC-470 del 25 de febrero del 2004.