TITULO SEXTO

DE LA PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS FIGURAS ASOCIATIVAS

CAPITULO I

DEL FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

MERCANTILES INMOBILIARIAS EJIDALES Y COMUNALES

46. El FIFONAFE podrá otorgar financiamientos a los NÚCLEOS AGRARIOS o GRUPOS DE EJIDATARIOS, para sufragar los gastos de constitución y/o de preoperación de las SOCIEDADES.

El monto del financiamiento será actualizado y autorizado por el COMITÉ  anualmente, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor y conforme a la disponibilidad de recursos que registre el fondo.

Los financiamientos deberán destinarse para cubrir la totalidad o parte de los siguientes conceptos:

a) Los honorarios derivados del levantamiento topográfico de las tierras que se aportarán a las SOCIEDADES.

b) El costo de inscripción y certificación de las actas y planos de dichos terrenos, ante el RAN.

c) Los honorarios por concepto del avalúo de los terrenos.

d) Los honorarios notariales derivados de la escrituración del acta constitutiva de las SOCIEDADES y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

e) El pago de las licencias, permisos y autorizaciones.

Los financiamientos se garantizarán de la siguiente manera:

        i) Los NUCLEOS AGRARIOS con fianza y/o pagarés en la etapa previa a la constitución de tierras, pudiendo subrogar con la participación proporcional del predio una vez hecha la aportación a la SOCIEDAD.

        ii) Los GRUPOS DE EJIDATARIOS con fianza y/o pagarés y una vez constituida la SOCIEDAD, con la participación proporcional del predio.

47. El FIFONAFE constituirá con sus recursos patrimoniales un fondo revolvente por $900,000.00 para financiar la constitución y gastos preoperativos de las SOCIEDADES. (3)

Este fondo inicial del Programa, podrá incrementarse con los rendimientos financieros e intereses cobrados.

48. El plazo máximo para recuperación de los financiamientos será de tres años y la tasa de interés será una tasa fija, equivalente al de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, vigente a la fecha en que se otorgue el financiamiento.

Los intereses se generarán a partir de la fecha de entrega de los recursos para cada una de las ministraciones.

Las modalidades para la recuperación de los créditos serán las siguientes:

a) Los pagos del financiamiento se cubrirán al vencimiento del plazo de pago de cada una de las ministraciones, cubriéndose el importe principal más los intereses generados en cada período. Pudiéndose realizar pagos de manera anticipada.

b) En caso de incumplimiento de pago de la amortización en las fechas de vencimiento, ésta causará un interés moratorio del 4 % mensual, a partir del primer día posterior a su vencimiento, sobre la amortización vencida no pagada.

c)  En caso de que el NUCLEO AGRARIO o los GRUPOS DE EJIDATARIOS, incumplan con las obligaciones establecidas en el contrato, el FIFONAFE ejecutará la garantía otorgada conforme a lo señalado en la Regla 43.  

 CAPITULO II

DEL EXPEDIENTE REQUERIDO PARA FINANCIAR LA CONSTITUCION DE 

SOCIEDADES MERCANTILES INMOBILIARIAS EJIDALES Y COMUNALES

49. El FIFONAFE sólo atenderá las solicitudes de financiamiento que presenten los NUCLEOS AGRARIOS o los GRUPOS DE EJIDATARIOS. Estas solicitudes deberán especificar que son para los gastos de constitución y/o preoperativos, deberán cumplir con las formalidades previstas en las Políticas de Operación del Programa de Financiamiento para la constitución de SOCIEDADES, y contar preferentemente con la sugerencia previa de los Comités Estatales del Programa de Incorporación de Suelo Social (PISO).

50. A petición de los NÚCLEOS AGRARIOS o los GRUPOS DE EJIDATARIOS, el FIFONAFE proporcionará  asesoría gratuita para la integración de los expedientes de solicitudes de financiamiento que se presenten a las instituciones de crédito.

CAPITULO III

DE LA AUTORIZACIÓN DE FINANCIAMIENTOS PARA LA  CONSTITUCIÓN DE 

SOCIEDADES MERCANTILES INMOBILIARIAS EJIDALES Y COMUNALES

51.   El FIFONAFE constituirá un Grupo Interdisciplinario para analizar, evaluar y dictaminar las solicitudes de financiamiento que presenten los NUCLEOS AGRARIOS o los  GRUPOS DE EJIDATARIOS. Este grupo estará integrado por los titulares de las Direcciones de Área del FIFONAFE, pudiendo también participar como asesor, el Órgano de Control Interno en el FIFONAFE.

Dicho grupo tendrá los siguientes objetivos:

a)  Proponer al DIRECTOR las modificaciones a la normatividad, a las Políticas de Operación del Programa de Financiamiento para la constitución de las SOCIEDADES y al Reglamento Interno del Grupo Interdisciplinario.

b) Proponer y establecer la metodología para la elaboración de los proyectos de desarrollo y estudios de factibilidad técnica – económica y financiera, a que se sujetará la formulación y evaluación de los proyectos de las SOCIEDADES, las cuales se deberán someter a la consideración del COMITE.

c) Analizar, evaluar y dictaminar jurídica, técnica, económica y financieramente, las solicitudes de financiamientos que presenten los NUCLEOS AGRARIOS o GRUPOS DE EJIDATARIOS.

d) Recomendar al DIRECTOR la autorización de las solicitudes que técnica, económica, financiera y jurídicamente sean viables, las que posteriormente se presentarán al COMITE, para su ratificación.

e) Llevar el seguimiento del programa de financiamientos e informar trimestralmente al COMITE, por conducto del DIRECTOR.

f)   Analizar, evaluar y dictaminar sobre los financiamientos que serán objeto de reestructuración, cancelación y/o quebranto, para ser sometidos a la autorización del DIRECTOR y la posterior ratificación del COMITE.

g)  Proponer las modificaciones pertinentes a la normatividad y Políticas de Operación del Programa de Financiamiento para la constitución y/o gastos preoperativos de las SOCIEDADES.

(3) Regla modificada, según autorización del Comité Técnico en la SC-465 del 9 de diciembre de 2002.

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