DE LA PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS FIGURAS ASOCIATIVAS
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
MERCANTILES INMOBILIARIAS EJIDALES Y COMUNALES
46.
El FIFONAFE
podrá otorgar financiamientos a los NÚCLEOS
AGRARIOS o GRUPOS
DE EJIDATARIOS, para sufragar los gastos de constitución y/o de preoperación de las
SOCIEDADES.
El
monto del financiamiento será actualizado y autorizado por el COMITÉ anualmente, de acuerdo al Índice
Nacional de Precios al Consumidor y conforme a la disponibilidad de recursos que
registre el fondo.
Los financiamientos deberán destinarse para cubrir la totalidad o parte de los siguientes conceptos:
a) Los
honorarios derivados del levantamiento topográfico de las tierras que se
aportarán a las SOCIEDADES.
b) El
costo de inscripción y certificación de las actas y planos de dichos terrenos,
ante el RAN.
c) Los
honorarios por concepto del avalúo de los terrenos.
d) Los
honorarios notariales derivados de la escrituración del acta constitutiva de
las SOCIEDADES y de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
e) El
pago de las licencias, permisos y autorizaciones.
Los
financiamientos se garantizarán de la siguiente manera:
i)
Los NUCLEOS AGRARIOS con fianza y/o pagarés en la etapa previa a la
constitución de tierras, pudiendo subrogar con la participación proporcional
del predio una vez hecha la aportación a la SOCIEDAD.
ii)
Los GRUPOS
DE EJIDATARIOS con fianza y/o pagarés y una vez constituida la SOCIEDAD,
con la participación proporcional del predio.
47. El
FIFONAFE
constituirá con sus recursos patrimoniales un fondo revolvente por
$900,000.00 para financiar la constitución y gastos preoperativos de las SOCIEDADES.
Este fondo inicial del Programa, podrá incrementarse con los rendimientos financieros e intereses cobrados.
48. El
plazo máximo para recuperación de los financiamientos será de tres años y la
tasa de interés será una tasa fija, equivalente al de la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, vigente a
la fecha en que se
otorgue el financiamiento.
Los
intereses se generarán a partir de la fecha de entrega de los recursos para
cada una de las ministraciones.
Las
modalidades para la recuperación de los créditos serán las siguientes:
a) Los
pagos del financiamiento se cubrirán al vencimiento del plazo de pago de cada
una de las ministraciones, cubriéndose el importe principal más los intereses
generados en cada período. Pudiéndose realizar pagos de manera anticipada.
b) En
caso de incumplimiento de pago de la amortización en las fechas de vencimiento,
ésta causará un interés moratorio del 4 % mensual, a partir del primer día
posterior a su vencimiento, sobre la amortización vencida no pagada.
c) En
caso de que el NUCLEO AGRARIO o los GRUPOS
DE EJIDATARIOS, incumplan con las obligaciones establecidas en el contrato, el
FIFONAFE
ejecutará la garantía otorgada conforme a lo señalado en la Regla 43.
DEL EXPEDIENTE REQUERIDO PARA FINANCIAR LA CONSTITUCION DE
SOCIEDADES MERCANTILES
INMOBILIARIAS EJIDALES Y COMUNALES
49. El
FIFONAFE
sólo atenderá las solicitudes de financiamiento que presenten los NUCLEOS AGRARIOS o los
GRUPOS
DE EJIDATARIOS. Estas solicitudes deberán especificar que son para los
gastos de constitución y/o preoperativos, deberán cumplir con las formalidades
previstas en las Políticas de Operación del Programa de Financiamiento para la
constitución de SOCIEDADES, y contar preferentemente con la sugerencia previa de
los Comités Estatales del Programa de Incorporación de Suelo Social (PISO).
50. A
petición de los NÚCLEOS AGRARIOS o los GRUPOS
DE EJIDATARIOS, el FIFONAFE
proporcionará asesoría gratuita
para la integración de los expedientes de solicitudes de financiamiento que se
presenten a las instituciones de crédito.
DE LA AUTORIZACIÓN DE FINANCIAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDADES MERCANTILES INMOBILIARIAS EJIDALES Y COMUNALES
51. El
FIFONAFE constituirá un Grupo Interdisciplinario para analizar, evaluar y
dictaminar las solicitudes de financiamiento que presenten los NUCLEOS
AGRARIOS o los GRUPOS
DE EJIDATARIOS. Este grupo estará integrado por los titulares de las
Direcciones de Área del FIFONAFE,
pudiendo también participar como asesor, el Órgano de Control Interno en el FIFONAFE.
Dicho
grupo tendrá los siguientes objetivos:
a) Proponer
al DIRECTOR
las modificaciones a la normatividad, a las Políticas de Operación del
Programa de Financiamiento para la constitución de las SOCIEDADES y al Reglamento
Interno del Grupo Interdisciplinario.
b) Proponer
y establecer la metodología para la elaboración de los proyectos de desarrollo
y estudios de factibilidad técnica – económica y financiera, a que se
sujetará la formulación y evaluación de los proyectos de las SOCIEDADES, las cuales se
deberán someter a la consideración del COMITE.
c) Analizar,
evaluar y dictaminar jurídica, técnica, económica y financieramente, las
solicitudes de financiamientos que presenten los NUCLEOS AGRARIOS o GRUPOS
DE EJIDATARIOS.
d) Recomendar
al DIRECTOR
la autorización de las solicitudes que técnica, económica, financiera y jurídicamente
sean viables, las que posteriormente se presentarán al COMITE,
para su ratificación.
e) Llevar
el seguimiento del programa de financiamientos e informar trimestralmente al COMITE,
por conducto del DIRECTOR.
f)
Analizar,
evaluar y dictaminar sobre los financiamientos que serán objeto de
reestructuración, cancelación y/o quebranto, para ser sometidos a la
autorización del DIRECTOR y la posterior ratificación del COMITE.
g) Proponer las modificaciones pertinentes a la normatividad y Políticas de Operación del Programa de Financiamiento para la constitución y/o gastos preoperativos de las SOCIEDADES.