TITULO TERCERO

DEL PATRIMONIO DEL FIFONAFE

CAPITULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO

28.   Para el cumplimiento de los objetivos y ejercicio de sus facultades, el patrimonio del FIFONAFE se integrará por los siguientes recursos:

a)   Los que se obtengan en bienes, en especie o en numerario, derivados del ejercicio de lo previsto en el artículo 97 de la LEY.

b)   Los derechos adquiridos por el FIFONAFE por cualquier otro concepto, derivados de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria en todo lo que no se oponga a la LEY.

c)   Las utilidades, recuperaciones o cuotas de servicios que se obtengan por las operaciones patrimoniales o financieras que realice el FIFONAFE, de conformidad con las presentes REGLAS y en los términos y condiciones que determine su COMITÉ.

d)   Las utilidades fideicomisarias que se obtengan en los fideicomisos turísticos en especie o en numerario, o en su caso, las que se deriven por concepto de cuota de liquidación anticipada de los derechos fideicomisarios que en estos tenga el FIFONAFE.

e)   Las aportaciones del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas o de los Municipios.

f)    Las cuotas de solidaridad que se reciban en beneficio del sector rural.

g)   Los remanentes que queden después del finiquito que deba hacerse por el pago de las indemnizaciones a los afectados en lo individual y a los NÚCLEOS AGRARIOS.

h)   El porcentaje del rendimiento total de los productos de capital que rindan los fondos comunes y que sean autorizados por el COMITÉ.

i)    Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

           

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

29.   Los recursos financieros en numerario deberán depositarse en instituciones bancarias, procurando las mejores tasas de interés del mercado, de acuerdo a las necesidades de operación del FIFONAFE, invariablemente en inversiones de renta fija, con excepción de los que se requieran para cubrir las erogaciones propias de la entidad, las cuales preferentemente se cubrirán a través de cheques de cuentas maestras que generen rendimientos, en tanto no se hagan efectivos ante la institución correspondiente. Lo anterior, lo deberá realizar el FIFONAFE, acorde a las disposiciones generales que en la materia haya emitido la FIDEICOMITENTE, para las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, en lo que resulte aplicable.  

        

CAPITULO III

DE LA APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

30.    Los recursos y derechos patrimoniales, así como sus rendimientos, se destinarán a:

a)  Financiar los presupuestos de operación del FIFONAFE, en sus conceptos de gasto corriente y de inversión, autorizados por el COMITÉ, el FIDEICOMITENTE y la COORDINADORA DE SECTOR.

b)   Participar financieramente en sociedades mercantiles y civiles, así como en otras figuras asociativas, en los términos y formas que autoricen de manera expresa el COMITÉ y el FIDEICOMITENTE.

c)   Otorgar apoyos en numerario o en especie para el desarrollo del sector rural, fomento de las actividades productivas y acciones de carácter social en favor de los ejidos y comunidades, grupos campesinos y las parcelas con destino específico previstas en la LEY, con autorización del COMITÉ y del FIDEICOMITENTE, a propuesta de la COORDINADORA DE SECTOR o del FIFONAFE.

d)  Los demás conceptos que autoricen el COMITÉ y el FIDEICOMITENTE, para el cumplimiento de los fines del FIFONAFE.

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