A efecto de tener una visión mas clara acerca de las funciones encomendadas a esta Entidad, a continuación se presentan en su totalidad las "Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal", mismas que fueron aprobadas por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en la SC-458 del 29 de agosto del 2001, con su última modificación del 25 de febrero del 2004.
"De conformidad a lo estipulado en la Cláusula Décima Primera inciso 12 del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal de fecha 7 de agosto de 1995, y de conformidad a los antecedentes que se mencionan, este H. Comité Técnico y de Inversión de Fondos tiene a bien emitir las siguientes :"
ANTECEDENTES
Por
decreto del Ejecutivo Federal de fecha 15 de abril de 1959, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, fue emitido el
Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los
Fondos Comunes Ejidales, el cual estableció en su artículo 1o. la creación
del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, que se entregaría en fideicomiso al
entonces Banco Nacional de Crédito Ejidal.
Con
fecha 25 de octubre de 1960, el Gobierno Federal, representado por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la
Administración Pública Centralizada, y el entonces Departamento de Asuntos
Agrarios y Colonización, celebraron el Contrato de Fideicomiso, mediante el
cual se entregó al Banco Nacional de Crédito Ejidal como Fiduciaria el Fondo
Nacional de Fomento Ejidal, actuando como Tesorera de sus recursos y bienes la
Nacional Financiera S.A., la cual en virtud de los artículos 169 y 170 de la
Ley Federal de Reforma Agraria de fecha 22 de marzo de 1971, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril del mismo año, asumió el
doble carácter de Tesorera y Fiduciaria.
Por
decreto de fecha 26 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 29 de junio del mismo año, que reformó diversos artículos
de la Ley Federal de Reforma Agraria, se estableció la creación del
Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, debiendo transmitir Nacional
Financiera S.A. a la Financiera Nacional de Industria Rural S.A. los recursos y
bienes que como Tesorera y Fiduciaria tenía del Fideicomiso Fondo Nacional de
Fomento Ejidal.
El
Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, y la Financiera Nacional de la
Industria Rural S.A., no operaron, motivo por el cual la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, como Fideicomitente Único de la Administración Pública
Centralizada, y la Secretaría de la Reforma Agraria, como Coordinadora de
Sector, el 4 de enero de 1977 celebraron Convenio Modificatorio al Contrato del
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en el que ratifican el carácter
de Tesorera y Fiduciaria de Nacional Financiera S.A.
El
día 1 de noviembre de 1985, el Gobierno Federal, por conducto de la entonces
Secretaría de Programación y Presupuesto, en su carácter de Fideicomitente
Unico de la Administración Pública Centralizada y Nacional Financiera S.N.C.,
en su carácter de Fiduciaria, con la intervención de la Secretaría de la
Reforma Agraria como Coordinadora de Sector, celebraron un nuevo Convenio
Modificatorio al Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, a
fin de adecuar el mismo a las reformas y adiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público
de Banca y Crédito y de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Derivado
de las reformas y adiciones al artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de fecha 6 de enero de 1992, la emisión de la Ley
Agraria, Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992; así como a las reformas
hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Federal
de Entidades Paraestatales, se hizo necesario adecuar el Contrato del
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, por lo que el día 7 de agosto de
1995 se suscribió por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada,
Nacional Financiera S.N.C., en su calidad de institución Fiduciaria y la
Secretaría de la Reforma Agraria, como Coordinadora de Sector, un nuevo
Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal.
Las
Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal se
encuentran vigentes desde el 25 de mayo de 1988, por lo que con motivo de la
expedición de la Ley Agraria el 26 de febrero de 1992 y del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de fecha 3 de
enero de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 del
mismo mes y año y de la firma del Convenio Modificatorio al Contrato de
Fideicomiso del día 7 de agosto de 1995, hace necesario que se adecuen a la
operación y programas del Fideicomiso, por lo que el H. Comité Técnico y de
Inversión de Fondos, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima
Primera inciso 12 del referido Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso
del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, tiene a bien emitir las siguientes Reglas
de Operación :
FONDOS COMUNES EJIDALES Y COMUNALES
[CAPTACIÓN] [ADMINISTRACIÓN] [PROMOCIÓN Y RETIRO] [AUTORIZACIÓN Y ENTREGA] [COMPROBACIÓN]
[INTEGRACIÓN] [ADMINISTRACIÓN] [APLICACIÓN]
[SUPERVISIÓN DE DECRETOS EXPROPIATORIOS] [EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REVERSIÓN] [CONVENIOS EN MATERIA DE REVERSIÓN] [DESTINO DE LOS BIENES REVERTIDOS]
[ADMINISTRACIÓN] [ENAJENACIÓN DE INMUEBLES]
PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS FIGURAS ASOCIATIVAS
[FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES INMOBILIARIAS EJIDALES Y COMUNALES] [EXPEDIENTE REQUERIDO PARA FINANCIAR LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES INMOBILIARIAS EJIDALES Y COMUNALES] [AUTORIZACIÓN DE FINANCIAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES INMOBILIARIAS EJIDALES]
PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AGRARIO
[PROGRAMAS] [PROMOCIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS] [FINANCIAMIENTOS] [ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO] [COMPROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO] [SUPERVISIÓN DEL PROYECTO] [RECUPERACIÓN DEL FINANCIAMIENTO] [REESTRUCTURACIONES] [CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR] [CANCELACIONES O QUEBRANTOS] [FINIQUITO DEL FINANCIAMIENTO]
FONDOS, FIDEICOMISOS Y MANDATOS
(1) REGLAS DE OPERACION aprobadas por el Comité Técnico en la SC-458 del 29 de agosto d 2001