A efecto de tener una visión mas clara acerca de las funciones encomendadas a esta Entidad, a continuación se presentan en su totalidad las "Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal", mismas que fueron aprobadas por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en la SC-458 del 29 de agosto del 2001, con su última modificación del 25 de febrero del 2004.

"De conformidad a lo estipulado en la Cláusula Décima Primera inciso 12 del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal de fecha 7 de agosto de 1995, y de conformidad a los antecedentes que se mencionan, este H. Comité Técnico y de Inversión de Fondos tiene a bien emitir las siguientes :"

REGLAS DE OPERACIÓN (1)

ANTECEDENTES

  1. Por decreto del Ejecutivo Federal de fecha 15 de abril de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, fue emitido el Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, el cual estableció en su artículo 1o. la creación del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, que se entregaría en fideicomiso al entonces Banco Nacional de Crédito Ejidal.

  2. Con fecha 25 de octubre de 1960, el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, y el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, celebraron el Contrato de Fideicomiso, mediante el cual se entregó al Banco Nacional de Crédito Ejidal como Fiduciaria el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, actuando como Tesorera de sus recursos y bienes la Nacional Financiera S.A., la cual en virtud de los artículos 169 y 170 de la Ley Federal de Reforma Agraria de fecha 22 de marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril del mismo año, asumió el doble carácter de Tesorera y Fiduciaria.

  3. Por decreto de fecha 26 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio del mismo año, que reformó diversos artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria, se estableció la creación del Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, debiendo transmitir Nacional Financiera S.A. a la Financiera Nacional de Industria Rural S.A. los recursos y bienes que como Tesorera y Fiduciaria tenía del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

  4. El Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, y la Financiera Nacional de la Industria Rural S.A., no operaron, motivo por el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, y la Secretaría de la Reforma Agraria, como Coordinadora de Sector, el 4 de enero de 1977 celebraron Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en el que ratifican el carácter de Tesorera y Fiduciaria de Nacional Financiera S.A.

  5. Por Decreto de fecha 29 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1984, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, desapareció el Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, regulándose en su lugar al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; por lo que el Artículo Sexto Transitorio de ese ordenamiento estableció que los preceptos que no se contemplaran en el decreto y en donde se mencionan dependencias oficiales o nombres que no corresponden a sus actuales denominaciones, se entenderán ajustadas a lo preceptuado por la Ley Orgánica de la Administración Pública, de donde se concluye que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal al ser la nueva denominación establecida en la Ley Federal de Reforma Agraria, asumió las facultades del entonces Fideicomiso Fondo de Apoyo a la Industria Rural.

  6. El día 1 de noviembre de 1985, el Gobierno Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Centralizada y Nacional Financiera S.N.C., en su carácter de Fiduciaria, con la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria como Coordinadora de Sector, celebraron un nuevo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, a fin de adecuar el mismo a las reformas y adiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  7. Derivado de las reformas y adiciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 6 de enero de 1992, la emisión de la Ley Agraria, Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992; así como a las reformas hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Federal de Entidades Paraestatales, se hizo necesario adecuar el Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, por lo que el día 7 de agosto de 1995 se suscribió por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter  de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, Nacional Financiera S.N.C., en su calidad de institución Fiduciaria y la Secretaría de la Reforma Agraria, como Coordinadora de Sector, un nuevo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

  8. Las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal se encuentran vigentes desde el 25 de mayo de 1988, por lo que con motivo de la expedición de la Ley Agraria el 26 de febrero de 1992 y del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de fecha 3 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 del mismo mes y año y de la firma del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso del día 7 de agosto de 1995, hace necesario que se adecuen a la operación y programas del Fideicomiso, por lo que el H. Comité Técnico y de Inversión de Fondos, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima Primera inciso 12 del referido Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, tiene a bien emitir las siguientes Reglas de Operación :  

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(1) REGLAS DE OPERACION aprobadas por el Comité Técnico en la SC-458 del 29 de agosto d 2001

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