DE LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AGRARIO
DE LOS PROGRAMAS
52. Con objeto de apoyar financieramente las actividades agropecuarias, industriales, y de servicios en ejidos y comunidades indígenas para fomentar el desarrollo rural, el FIFONAFE ejecutará los siguientes programas:
a) Programa de Financiamiento a Proyectos Productivos de Mujeres Indígenas Campesinas.
b) Programa de Financiamiento a proyectos Productivos de Jóvenes Campesinos.
53. El FIFONAFE constituirá con sus recursos patrimoniales un fondo inicial de $ 20.0 millones para apoyar financieramente los programas señalados en la regla anterior.
54. El fondo inicial de los programas podrá incrementarse con:
a) Los rendimientos financieros;
b) Los intereses cobrados;
c) Las aportaciones de los Gobiernos federal, Estatal y Municipal;
d) Las aportaciones de organismos y gobiernos internacionales y
e) Los demás recursos que se obtengan por cualquier otro concepto.
DE LA PROMOCIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS
55. Se entenderá como promoción de los financiamientos a las acciones sistemáticas que realice el FIFONAFE con el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES, para dar a conocer los requisitos necesarios para la autorización, entrega, comprobación y recuperación de los financiamientos.
56. El FIFONAFE podrá financiar al GRUPO DE MUJERES, quienes deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Solicitud de apoyo de financiamiento suscrita por las representantes del GRUPO DE MUJERES.
b) Que las integrantes sean mayores de edad, sujetas de derecho agrario, que se encuentren organizadas en grupos de trabajo o en cualquier otra figura asociativa prevista en diversas leyes, y que habiten en zonas rurales con presencia indígena.
c) Acta constitutiva de la figura asociativa, o en su caso, constancia de integración del grupo levantada ante una autoridad local, con un mínimo de 5 integrantes.
d) Estatutos de la figura asociativa o reglamento interno del grupo de trabajo.
e) Copia fotostática cotejada por personal autorizado de FIFONAFE, de la identificación oficial de cada una de las integrantes del grupo.
f) Perfil de inversión evaluado positivamente por personal técnico autorizado por el FIFONAFE.
57. El FIFONAFE podrá financiar al GRUPO DE JOVENES, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de apoyo de financiamiento por escrito por los representantes del grupo, quienes deberán ser mayores de edad.
b) Que los integrantes sean mayores de 16 y menores de 24 años, integrados por ejidatarios, comuneros o avecindados, o por hijos de cualquiera de ellos, que se encuentren organizados en grupos de trabajo o en cualquier otra figura asociativa prevista en diversas leyes.
c) Acta constitutiva de la figura asociativa, o en su caso constancia de integración del grupo levantada ante una autoridad local, con un mínimo de 6 integrantes, debiendo ser mayores de edad los representantes.
d) Estatutos de la figura asociativa o reglamento interno del grupo de trabajo.
e) Copia fotostática cotejada por personal autorizado de FIFONAFE, de la identificación oficial de cada uno de los integrantes del grupo.
f) Perfil de inversión evaluado positivamente por personal técnico autorizado por el FIFONAFE.
58. El FIFONAFE resolverá las peticiones de financiamiento del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
59. El FIFONAFE cancelará o diferirá por escrito todas las solicitudes de financiamiento que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes Reglas de operación o en aquellos proyectos en los que se tenga conocimiento de que están siendo apoyados financieramente por otros programas.
DE LOS FINANCIAMIENTOS
60. El FIFONAFE constituirá un GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO, para analizar y recomendar la autorización de las solicitudes de financiamiento que presente el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES.
Este GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO, estará integrado por los titulares de las Direcciones de Area del FIFONAFE, pudiendo participar el Organo Interno de Control en el FIFONAFE, quienes emitirán las normas bajo las cuales se regirá su operación.
Dicho GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO tendrán las siguientes funciones:
a) Analizar, evaluar y opinar jurídica, técnica, económica y financieramente las solicitudes de financiamiento que presenten el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES.
b) Recomendar al DIRECTOR la autorización de las solicitudes de financiamiento que jurídica, técnica, económica y financieramente sean viables.
c) Proponer al COMITE para su aprobación, los criterios para las cancelaciones, reestructuraciones y quebrantos de los financiamientos.
d) Analizar, evaluar y opinar sobre los financiamientos que serán objeto de cancelación, reestructuración o quebranto, para ser sometidos a la autorización del DIRECTOR y su posterior ratificación por el COMITE.
e) Aprobar o modificar los modelos de contrato de financiamiento, de reestructuración de adeudo y de pagarés, que se suscribirán por el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES.
f) Proponer al DIRECTOR las modificaciones al Manual de Procedimientos de los Programas.
61. Los financiamientos al GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES serán autorizados por el DIRECTOR, quien posteriormente los presentará al COMITÉ para su ratificación.
62. El FIFONAFE llevará dentro de su contabilidad el control de los financiamientos.
63. Los financiamientos para el GRUPO DE MUJERES serán hasta por $ 150,000.00 con tres años de plazo para el pago, pudiendo considerar adicionalmente hasta uno de gracia al capital.
64. Los financiamientos para el GRUPO DE JÓVENES, serán hasta por $ 80,000.00 con dos años de plazo para el pago, pudiendo considerar adicionalmente hasta uno de gracia al capital.
65. Para los financiamientos otorgados al GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES se aplicará una tasa de interés anual sobre saldos insolutos equivalente a CETES a 28 días más dos puntos, a la fecha en que se autorice el financiamiento por el FIFONAFE.
66. En caso de incumplimiento de pago del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES financiado, se aplicará una pena convencional del 2% mensual por cada amortización a capital vencido.
Estos intereses se cobrarán por mes vencido y se aplicarán a partir del primer día siguiente natural a la fecha de vencimiento.
DE LA ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO
67. La entrega de los recursos de los financiamientos autorizados al GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES se efectuará por personal del FIFONAFE en asamblea de socios (as), convocada en los términos de sus estatutos o reglamento interno y de la cual se levantará el acta correspondiente. A dicha entrega se invitará a personal de la PROCURADURIA, de la entidad federativa que corresponda.
68. La entrega de los financiamientos autorizados se efectuará mediante cheque nominativo a nombre de los representantes del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES en una sola exhibición.
69. Al momento de la entrega de los recursos autorizados, se suscribirá el contrato de financiamiento y los pagares, por parte de los representantes del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES.
DE LA COMPROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
70. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la recepción del financiamiento, el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES comprobará la inversión con fotocopias de las facturas y/o comprobantes de compra, debidamente cotejadas contra los originales por personal autorizado del FIFONAFE, debiendo quedar en poder del grupo los originales durante cinco años.
DE LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO FINANCIADO
71. Con el objeto de verificar la ejecución de los proyectos y, en su caso, proporcionar la asesoría necesaria, personal del FIFONAFE realizará como mínimo dos visitas de supervisión al año a cada proyecto financiado, en las cuales se levantará un informe que deberá estar firmado al menos por 2 integrantes del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES.