TITULO SÉPTIMO (4)

DE LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AGRARIO

 

CAPITULO I

DE LOS PROGRAMAS

52.  Con objeto de apoyar financieramente las actividades agropecuarias, industriales, y de servicios en ejidos y comunidades indígenas para fomentar el desarrollo rural, el FIFONAFE ejecutará los siguientes programas:

a)   Programa de Financiamiento a Proyectos Productivos de Mujeres Indígenas Campesinas.

b)   Programa de Financiamiento a proyectos Productivos de Jóvenes Campesinos.

53.  El FIFONAFE constituirá con sus recursos patrimoniales un fondo inicial de $ 20.0 millones para apoyar financieramente los programas señalados en la regla anterior.

54.   El fondo inicial de los programas podrá incrementarse con:

a)   Los rendimientos financieros;

b)   Los intereses cobrados;

c)   Las aportaciones de los Gobiernos federal, Estatal y Municipal;

d)   Las aportaciones de organismos y gobiernos internacionales y

e)   Los demás recursos que se obtengan por cualquier otro concepto.

           

CAPITULO II

DE LA PROMOCIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS

55.  Se  entenderá  como  promoción  de  los  financiamientos  a  las  acciones  sistemáticas  que  realice  el  FIFONAFE  con   el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES, para dar a conocer los requisitos necesarios para la autorización, entrega, comprobación y recuperación de los financiamientos.

56.   El FIFONAFE podrá financiar al GRUPO DE MUJERES, quienes deberán cubrir los siguientes requisitos:

a)   Solicitud de apoyo de financiamiento suscrita por las representantes del GRUPO DE MUJERES.

b)   Que las integrantes sean mayores de edad, sujetas de derecho agrario, que se encuentren organizadas en grupos de trabajo o en cualquier otra figura asociativa prevista en diversas leyes, y que habiten en zonas rurales con presencia indígena.

c)    Acta constitutiva de la figura asociativa, o en su caso, constancia de integración del grupo levantada ante una autoridad local, con un mínimo de 5 integrantes.

d)    Estatutos de la figura asociativa o reglamento interno del grupo de trabajo.

e)   Copia  fotostática  cotejada  por  personal  autorizado  de  FIFONAFE, de la identificación oficial de cada una de las integrantes del grupo.

f)     Perfil de inversión evaluado positivamente por personal técnico autorizado por el FIFONAFE.

57.   El FIFONAFE podrá financiar al GRUPO DE JOVENES, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)   Solicitud de apoyo de financiamiento por escrito por los representantes del grupo, quienes deberán ser mayores de edad.

b)   Que los integrantes sean mayores de 16 y menores de 24 años, integrados por ejidatarios, comuneros o avecindados, o por hijos de cualquiera de ellos, que se encuentren organizados en grupos de trabajo o en cualquier otra figura asociativa prevista en diversas leyes.

c)    Acta constitutiva de la figura asociativa, o en su caso constancia de integración del grupo levantada ante una autoridad local, con un mínimo de 6 integrantes, debiendo ser mayores de edad los representantes.

d)    Estatutos de la figura asociativa o reglamento interno del grupo de trabajo.

e)   Copia  fotostática  cotejada  por  personal  autorizado  de  FIFONAFE,  de  la  identificación  oficial  de cada uno de los integrantes del grupo.

f)     Perfil de inversión evaluado positivamente por personal técnico autorizado por el FIFONAFE.

58.  El FIFONAFE resolverá las peticiones de financiamiento del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

59.   El FIFONAFE cancelará o diferirá por escrito todas las solicitudes de financiamiento que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes Reglas de operación o en aquellos proyectos en los que se tenga conocimiento de que están siendo apoyados financieramente por otros programas.

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CAPITULO III

DE LOS FINANCIAMIENTOS

60.  El FIFONAFE constituirá un GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO, para analizar y recomendar la autorización de las solicitudes de financiamiento que presente el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES.

Este GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO, estará integrado por los titulares de las Direcciones de Area del FIFONAFE, pudiendo participar el Organo Interno de Control en el FIFONAFE, quienes emitirán las normas bajo las cuales se regirá su operación.

Dicho GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO tendrán las siguientes funciones:

a)   Analizar, evaluar y opinar jurídica, técnica, económica y financieramente las solicitudes de financiamiento que presenten el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES.

b)   Recomendar al DIRECTOR la autorización de las solicitudes de financiamiento que jurídica, técnica, económica y financieramente sean viables.

c)    Proponer al COMITE para su aprobación, los criterios para las cancelaciones, reestructuraciones y quebrantos de los financiamientos.

d)    Analizar, evaluar y opinar sobre los financiamientos que serán objeto de cancelación, reestructuración o quebranto, para ser sometidos a la autorización del DIRECTOR y su posterior ratificación por el COMITE.

e)    Aprobar o modificar los modelos de contrato de financiamiento, de reestructuración de adeudo y de pagarés, que se suscribirán por el GRUPO DE MUJERESGRUPO DE JOVENES.

f)     Proponer al DIRECTOR las modificaciones al Manual de Procedimientos de los Programas.

61.   Los financiamientos al GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES serán autorizados por el DIRECTOR, quien posteriormente los presentará al COMITÉ para su ratificación.

62.   El FIFONAFE llevará  dentro de su contabilidad el control de los financiamientos.

63.  Los financiamientos para el GRUPO DE MUJERES serán hasta por $ 150,000.00 con tres años de plazo para el pago, pudiendo considerar adicionalmente hasta uno de gracia al capital.

64.  Los financiamientos para el GRUPO DE JÓVENES, serán hasta por $ 80,000.00 con dos años de plazo para el pago, pudiendo considerar adicionalmente hasta uno de gracia al capital.

65.    Para los financiamientos otorgados al GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES se aplicará una tasa de interés anual sobre saldos insolutos equivalente a CETES a 28 días más dos puntos, a la fecha en que se autorice el financiamiento por el FIFONAFE.

66.  En caso de incumplimiento de pago del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES financiado, se aplicará una pena convencional del 2% mensual por cada amortización a capital vencido.

Estos intereses se cobrarán por mes vencido y se aplicarán a partir del primer día siguiente natural a la fecha de vencimiento.

CAPITULO IV

DE LA ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO

67.  La entrega de los recursos de los financiamientos autorizados al GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES se efectuará por personal del FIFONAFE en asamblea de socios (as), convocada en los términos de sus estatutos o reglamento interno y de la cual se levantará el acta correspondiente. A dicha entrega se invitará a personal de la  PROCURADURIA, de la entidad federativa que corresponda.

68.  La entrega de los financiamientos autorizados se efectuará mediante cheque nominativo a nombre de los representantes del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES en una sola exhibición.

69.  Al momento de la entrega de los recursos autorizados, se suscribirá el contrato de financiamiento y los pagares, por parte de los representantes del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES.

CAPITULO V

DE LA COMPROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

70.  En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la recepción del financiamiento, el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES comprobará la inversión con fotocopias de las facturas y/o comprobantes de compra, debidamente cotejadas contra los originales por personal autorizado del FIFONAFE, debiendo quedar en poder del grupo los originales durante cinco años.

CAPITULO VI

DE LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO FINANCIADO

 

71.  Con el objeto de verificar la ejecución de los proyectos y, en su caso, proporcionar la asesoría necesaria, personal del FIFONAFE realizará como mínimo dos visitas de supervisión al año a cada proyecto financiado, en las cuales se levantará un informe que deberá estar firmado al menos por 2 integrantes del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES.

CAPITULO VII

DE LA RECUPERACIÓN  DEL FINANCIAMIENTO

 

72.  El GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES realizará sus pagos de amortización del financiamiento en una cuenta de la Institución Bancaria que designe el FIFONAFE.

73.   Los pagos que efectúe el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES serán aplicados en el siguiente orden:

a)  a pena convencional

b)  a intereses devengados

c)  a capital

74.  El FIFONAFE remitirá mensualmente un estado de cuenta a cada GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES financiado, a su domicilio legal.

75.  En caso de incumplimiento de un pago, el FIFONAFE notificará el requerimiento al GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JÓVENES.  En caso de que acumulen 2 vencimientos de pago, se  tramitará su recuperación extrajudicial o judicial.

CAPITULO VIII

DE LAS REESTRUCTURACIONES DEL FINANCIAMIENTO

 

76.  En los casos de que el proyecto financiado no se desarrolle conforme a lo programado el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES previa opinión del personal técnico del FIFONAFE, podrá solicitar por escrito la reestructuración de su adeudo.

77.  Sólo se podrán reestructurar financiamientos a GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES por única vez, mediante la formalización de un nuevo contrato en el que se establezcan los plazos y términos para el pago.

78.  La solicitud de reestructuración será sometida a consideración del GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO, el cual en su caso, recomendará al DIRECTOR la autorización de la reestructuración.

CAPITULO IX

DEL CASO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR EN EL

DESARROLLO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS

 

79.  Cuando el proyecto no se desarrolle conforme a lo previsto, por caso fortuito o de fuerza mayor, el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES lo notificará por escrito y de inmediato al FIFONAFE, anexando:

a)  En caso de robo, el acta levantada ante el Ministerio Público.

b)    En los otros casos, el acta circunstanciada en la que se hagan constar los hechos ocurridos, con apoyo de la autoridad local o de quien tuvo conocimiento y certificó el suceso; en su caso, incluir el dictamen fitosanitario correspondiente.

CAPITULO X

DE LAS CANCELACIONES Y QUEBRANTOS DE LOS FINANCIAMIENTOS

 

80.  Cuando no sea posible ejercer la totalidad del financiamiento autorizado, con el dictamen que emita el personal técnico del FIFONAFE o a solicitud del GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES, y previa recomendación del GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO, el DIRECTOR podrá cancelar y/o reestructurar el financiamiento autorizado, lo cual se informará al COMITE en su próxima reunión.

81.  Los casos fortuitos o de fuerza mayor, se analizarán por el GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO, quien en su caso, recomendará al DIRECTOR la reestructuración o el quebranto parcial o total.

CAPITULO XI

DEL FINIQUITO DEL FINANCIAMIENTO

 

82.  Cuando el GRUPO DE MUJERES o GRUPO DE JOVENES haya liquidado el total del financiamiento, el FIFONAFE entregará en asamblea una carta finiquito, donde se haga constar que no existe adeudo del financiamiento otorgado.

TITULO SÉPTIMO

DE LOS FONDOS, FIDEICOMISO, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS

 

84.   El FIFONAFE podrá ejecutar los fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos que le encomienda la COORDINADORA DE SECTOR, con autorización del COMITÉ.

85.   El FIFONAFE ejecutará y operará los fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos que apruebe el COMITÉ, de acuerdo con el contrato que para tal efecto se suscriba, y observando las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones legales aplicables.

T R A N S I T O R I A S

 

PRIMERA.        Las presentes REGLAS, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el COMITÉ, por lo que quedan sin efecto las autorizadas anteriormente.

SEGUNDA.       El FIFONAFE procederá en lo inmediato a revisar la diversa normatividad que lo rige, a fin de ajustar su contenido a las presentes REGLAS.

TERCERA.       Como excepción al segundo párrafo de la Regla 33, en los juicios de reversión de tierras afectados por la disposición contenida en la jurisprudencia 26/2001, emitida en julio de 2001 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el FIFONAFE podrá celebrar convenio para dar por concluida la controversia mediante el pago de una contraprestación onerosa, en numerario o en especie, fijada con base en los lineamientos que autorice el COMITÉ para estos casos. (5)

Este criterio podrá aplicarse para los casos susceptibles de reversión en los que se acuerde con las promoventes o beneficiarias de expropiaciones la no reversión, y en los que la acción se encuentra prescrita. (6)

Esta disposición transitoria tendrá vigencia hasta en tanto se agoten los casos en los que se de la hipótesis planteada en la misma.

(4) Título Séptimo adicionado, según autorización del Comité Técnico en la SC-459 del 5 de diciembre de 2001.

(5) Regla adicionada, según autorización del Comité Técnico en la SC-461 Extraordinaria del 25 de abril de 2002.

(6) Párrafo adicionado, según autorización del Comité Técnico en la SC-466 del 5 de marzo de 2003.

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