TITULO QUINTO

DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

37. El FIFONAFE llevará el registro y control actualizado de su patrimonio inmobiliario, para lo cual verificará que sus títulos de propiedad, se encuentren inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio correspondientes, así como en los Catastros Municipales respectivos.

38. El FIFONAFE pagará los impuestos, derechos y contribuciones que generen los inmuebles de su propiedad.

39. El FIFONAFE señalizará sus bienes inmuebles, y adoptará las medidas pertinentes para prevenir invasiones,  asentamientos irregulares o cualquier tipo de despojo.

40. El FIFONAFE podrá aprovechar directamente sus inmuebles, o bien conceder a terceros su uso o usufructo, mediante arrendamiento, depósito, comodato o cualquier acto jurídico permitido por la Ley,  previa aprobación del COMITÉ.

41.  Los inmuebles que se incorporen al patrimonio del FIFONAFE, con excepción de los que se obtengan por convenio o juicio agrario de reversión de tierras, se registrarán contablemente a valor de escritura o del valor referido en el instrumento legal con que se transmitan.

CAPITULO II

DE LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

 

42.  El FIFONAFE podrá enajenar los bienes inmuebles de su propiedad, tomando como precio mínimo de venta, el valor que se determine en el avalúo que realice la CABIN o una S.N.C.

43.  El COMITÉ aprobará las normas y bases para la enajenación de los bienes inmuebles propiedad del FIFONAFE.

44.  El DIRECTOR podrá realizar la enajenación de bienes inmuebles, sin autorización previa, hasta por $ 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) por operación, monto que podrá ser modificado por el COMITÉ.

El DIRECTOR presentará un informe de las enajenaciones que realice hasta por dicho monto, para ratificación del COMITÉ.

45. En casos excepcionales sin importar el monto y con base en el Título Segundo, Capítulo I del Código Civil Federal, el DIRECTOR  podrá aceptar depósitos iniciales para garantizar una operación de compra venta, cuya formalización estará condicionada a que el COMITÉ apruebe los términos de la operación.

Para estos efectos, las partes suscribirán un recibo que ampare la cantidad recibida, obligándose el FIFONAFE a devolver sólo la cantidad entregada como depósito inicial, más el interés legal, cuando el COMITÉ no apruebe los términos de la operación.  

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