DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
38. El FIFONAFE pagará los impuestos, derechos y contribuciones que generen los
inmuebles de su propiedad.
39. El FIFONAFE
señalizará sus bienes inmuebles, y adoptará las medidas pertinentes para
prevenir invasiones, asentamientos
irregulares o cualquier tipo de despojo.
40. El FIFONAFE
podrá aprovechar directamente sus inmuebles, o bien conceder a terceros su uso
o usufructo, mediante arrendamiento, depósito, comodato o cualquier acto jurídico
permitido por la Ley, previa
aprobación del COMITÉ.
41. Los
inmuebles que se incorporen al patrimonio del FIFONAFE, con excepción de los que se obtengan por convenio o
juicio agrario de reversión de tierras, se registrarán contablemente a valor
de escritura o del valor referido en el instrumento legal con que se transmitan.
DE LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
42. El FIFONAFE podrá enajenar los bienes inmuebles de su propiedad, tomando como precio mínimo de venta, el valor que se determine en el avalúo que realice la CABIN o una S.N.C.
43. El COMITÉ aprobará las normas y bases para la enajenación de los bienes inmuebles propiedad del FIFONAFE.
44. El DIRECTOR podrá realizar la enajenación de bienes inmuebles, sin autorización previa, hasta por $ 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) por operación, monto que podrá ser modificado por el COMITÉ.
El
DIRECTOR presentará un informe de las enajenaciones que realice
hasta por dicho monto, para ratificación del COMITÉ.
45. En
casos excepcionales sin importar el monto y con base en el Título Segundo, Capítulo
I del Código Civil Federal, el DIRECTOR podrá aceptar depósitos iniciales para garantizar una
operación de compra venta, cuya formalización estará condicionada a que el COMITÉ
apruebe los términos de la operación.
Para
estos efectos, las partes suscribirán un recibo que ampare la cantidad
recibida, obligándose el FIFONAFE a devolver sólo
la cantidad entregada como depósito inicial, más el interés legal, cuando el COMITÉ
no apruebe