DE LA REVERSION
DE LA SUPERVISIÓN DE LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REVERSION
32. El
FIFONAFE
ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión total o parcial
de los bienes expropiados a NÚCLEOS
AGRARIOS,
de conformidad con la legislación agraria; e incorporara los bienes revertidos
a su patrimonio.
También,
reintegrará la titularidad de la superficie expropiada a los afectos, en apego
a los supuestos establecidos en el REGLAMENTO.
DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE REVERSION
33. El
FIFONAFE,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación agraria y la civil aplicable
en forma supletoria, podrá realizar los convenios por los que se abstenga de
ejercitar la acción de reversión parcial o total, o bien para dar por
concluida una controversia presente, mediante el pago de la contraprestación
onerosa, en numerario o en especie, que determine el COMITE.
La
contraprestación onerosa, en numerario o en especie, será fijada tomando como
base mínima, el valor de los terrenos que se determine en el avalúo de la CABIN,
o de una S.N.C.
34.
El DIRECTOR podrá suscribir los convenios a que se refiere la regla anterior, sin
autorización previa, hasta por $ 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda
nacional), monto que podrá ser modificado por el COMITÉ.
El
DIRECTOR presentará un informe de los convenios judiciales o extrajudiciales que
suscriba hasta por dicho monto, para ratificación del COMITÉ.
DEL DESTINO DE LOS BIENES REVERTIDOS
36.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 del REGLAMENTO,
el FIFONAFE transmitirá los
bienes revertidos, en forma gratuita a los NÚCLEOS
AGRARIOS o afectados en lo individual, bajo el siguiente procedimiento:
b)
El FIFONAFE entregará los bienes revertidos en asamblea, a la cual se invitará a
la PROCURADURÍA.
c)
La
entrega se hará en ese acto al Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y/o al
afectado en lo individual, mediante una acta administrativa de entrega recepción;
así mismo, la asamblea facultará a su órgano de representación para que
realice la inscripción correspondiente en el RAN,
para reincorporar al régimen ejidal o comunal la propiedad de la superficie
transmitida.
d)
Una
vez realizada la transmisión, el FIFONAFE
solicitará al RAN la inscripción de las actas referidas, en el folio del
NÚCLEO
AGRARIO, a fin de obtener la constancia correspondiente.
e)
El FIFONAFE,
procederá a desincorporar de su patrimonio el bien transmitido, y notificará
de estas
acciones al COMITÉ en
la siguiente sesión.