TITULO CUARTO

DE LA REVERSION

CAPITULO I

DE LA SUPERVISIÓN DE LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS

 31. El FIFONAFE llevará un registro con información actualizada de las expropiaciones de bienes ejidales y comunales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación: pasados cinco años de su publicación, se llevarán a cabo tareas de supervisión para verificar el cumplimiento de la causa de utilidad pública, conforme al artículo 97 de la LEY.

Se podrán exceptuar de esta tarea, aquellas expropiaciones en las que el cumplimiento de la causa de utilidad pública, por su destino, esté implícito en el propio decreto.

CAPITULO II

DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REVERSION

32.  El FIFONAFE ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión total o parcial de los bienes expropiados a NÚCLEOS AGRARIOS, de conformidad con la legislación agraria; e incorporara los bienes revertidos a su patrimonio.

También, reintegrará la titularidad de la superficie expropiada a los afectos, en apego a los supuestos establecidos en el REGLAMENTO.

El FIFONAFE registrará contablemente los bienes revertidos, utilizando como base el avalúo realizado para determinar el monto indemnizatorio señalado en el decreto expropiatorio; excepto aquellos cuya titularidad se reintegrará a los afectos, los cuales se registrarán en un $ 1.00 (un pesos 00/100 moneda nacional), por el total de la superficie revertida.

CAPITULO III

DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE REVERSION

33.   El FIFONAFE, de conformidad con lo dispuesto en la legislación agraria y la civil aplicable en forma supletoria, podrá realizar los convenios por los que se abstenga de ejercitar la acción de reversión parcial o total, o bien para dar por concluida una controversia presente, mediante el pago de la contraprestación onerosa, en numerario o en especie, que determine el COMITE.

La contraprestación onerosa, en numerario o en especie, será fijada tomando como base mínima, el valor de los terrenos que se determine en el avalúo de la CABIN, o de una S.N.C.

34.  El DIRECTOR  podrá suscribir los convenios a que se refiere la regla anterior, sin autorización previa, hasta por $ 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), monto que podrá ser modificado por el COMITÉ.

El DIRECTOR presentará un informe de los convenios judiciales o extrajudiciales que suscriba hasta por dicho monto, para ratificación del COMITÉ.

CAPITULO IV

DEL DESTINO DE LOS BIENES REVERTIDOS

35. Con excepción de los previstos en el Artículo 98 del REGLAMENTO, los bienes inmuebles que se reviertan a favor del FIFONAFE, se enajenarán en los términos previstos en las presentes REGLAS.

36.  En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 del REGLAMENTO, el FIFONAFE transmitirá los bienes revertidos, en forma gratuita a los NÚCLEOS AGRARIOS o afectados en lo individual, bajo el siguiente procedimiento:

a)   El FIFONAFE verificará que el Tribunal Unitario Agrario haya ordenado la inscripción de la resolución ejecutoriada de la reversión, en el RAN, y en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio correspondiente, y de la Propiedad Inmobiliaria Federal.

b)   El FIFONAFE entregará los bienes revertidos en asamblea, a la cual se invitará a la PROCURADURÍA.

c)   La entrega se hará en ese acto al Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y/o al afectado en lo individual, mediante una acta administrativa de entrega recepción; así mismo, la asamblea facultará a su órgano de representación para que realice la inscripción correspondiente en el RAN, para reincorporar al régimen ejidal o comunal la propiedad de la superficie transmitida.

d)  Una vez realizada la transmisión, el FIFONAFE solicitará al RAN la inscripción de las actas referidas, en el folio del NÚCLEO AGRARIO, a fin de obtener la constancia correspondiente.

Con dicha constancia, el FIFONAFE solicitará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente; al de la Propiedad Inmobiliaria Federal; así como, a los Catastros Municipales, que realicen las anotaciones registrales respectivas, en el ámbito de su competencia.

e)    El FIFONAFE, procederá a desincorporar de su patrimonio el bien transmitido, y notificará de estas acciones al COMITÉ en la siguiente sesión.  

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